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25 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 El Peruano / supervisión de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y técnica, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para promover el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación superior universitaria y técnica; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), establece que dicho sistema tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; y para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identi fi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 004- 2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prevé que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certi fi cación de competencias laborales; autoempleo y migración laboral; Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fi scalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, el objetivo general de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF es generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo tiene como Objetivo Prioritario 2, el de fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certi fi cación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente; Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, cuyo objetivo es servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión, establece como medidas de políticas 2.1 y 2.2 a los Consejos Sectoriales de Competencias y al Marco Nacional de Cuali fi caciones, respectivamente; Que, la medida de política 2.1, Consejos Sectoriales de Competencias, consiste en institucionalizar la creación y funcionamiento de consejos sectoriales de competencias en el Perú, permitiendo a los sectores productivos liderar la identi fi cación de estándares de competencias que orientan la oferta formativa y la certi fi cación de competencias, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana; Que, la medida de política 2.2, Marco Nacional de Cuali fi caciones, consiste en la creación e implementación progresiva de un Marco Nacional de Cuali fi caciones en el Perú, cuyo objetivo primordial es promover el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, capitalizando saberes adquiridos en diferentes contextos, y consolidando rutas de aprendizaje que conllevan al fortalecimiento y la transitabilidad de las personas a niveles superiores de cuali fi cación. Los Consejos Sectoriales de Competencias, se encargan de de fi nir los estándares de competencia profesional; Que, además el citado el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, señala que para la creación e implementación del Marco Nacional de Cuali fi caciones se creará un Grupo de Trabajo Multisectorial que generará un Plan de Implementación para el Marco Nacional de Cuali fi caciones, así como el documento normativo que ordene su creación, objetivos y principales lineamientos, entre otros; Que, una de las recomendaciones de la Estrategia de Competencias, de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Perú, es que la adopción de un marco de cuali fi caciones facilitaría el reconocimiento y validación de las competencias adquiridas por los trabajadores en el empleo informal, para estimularlos a regresar a la educación y adquirir nuevas competencias. Dicho marco ayudaría a mejorar la comunicación y colaboración entre los distintos actores del sistema de competencias, al mostrar la equivalencia de las competencias adquiridas mediante estudios formales con las adquiridas mediante otro tipo de capacitaciones o experiencia laboral; Que, además la OCDE señala que un marco de cuali fi caciones contribuir a mejorar la movilidad social y la distribución de competencias en un país como el nuestro, donde la responsabilidad de la certi fi cación de competencias está “fragmentada en manos de diferentes ministerios y autoridades”, y en el que se tiene altos niveles de informalidad económica; en este contexto, el reconocimiento de aprendizajes previos sería especialmente útil para validar en el sector formal los aprendizajes desarrollados en el empleo informal; Que, asimismo el Perú debe promover una colaboración más fuerte entre los actores que tienen interés en los resultados de competencias, constituyendo los Comités Sectoriales de Competencias interlocutores de dialogo, cuya función principal es identi fi car y priorizar las necesidades sectoriales respecto al uso, la activación y el desarrollo de competencias. Estas pueden incluir el diseño de estándares de desempeño de trabajo para desarrollar marcos de cuali fi cación e instrumentos para evaluar las necesidades del desarrollo profesional de los trabajadores dentro del sector; Que, bajo dicho contexto, mediante Informe 024-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, se sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cuali fi caciones, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones otras entidades, y que para otras funciones el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el citado artículo establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo aprobados mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas