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22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); en virtud de ello, mediante O fi cio Nº 491-2019-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 223 458,00 ——————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 7 223 458,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 776 542,00 —————— SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 2 776 542,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 =========== 1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el pá rrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo N° 1 “Unidades Ejecutoras y Categorías Presupuestarias que habilitan la transferencia”, en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a pliegos del Gobierno Nacional para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad”, y en el Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas a pliegos de Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802489-7 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312 -2019-EF/50 Lima, 27 de agosto de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta