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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (29/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano Registral Nº XIII-Sede Tacna, O fi cina Registral de Puno, con domicilio legal en la calle Mariano H. Cornejo Nº 160, distrito y provincia de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Nº 603-2015-ELPU/GG, con registro Nº 2523298, de fecha 04 de agosto de 2015, ELECTRO PUNO S.A.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electri fi cación red secundaria a 0,44-0,22 kV de las parcialidades de Jamachiri, Putira Jutipata, Poquera, Puyucuyo, Jallaphisi Sequere, centro poblado Sisinahuyo y centro poblado Tiquitiqui-Vilquechico”, que comprende las siguientes seis (06) zonas de concesión: Puyucuyo, 2) Poquera, 3) Putira Jutipata Patarani, 4) Jallaphisi Sequere, 5) Jamachiri, 6) Tiquitiqui, ubicadas en el distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 458-2013-EM-DGE, de fecha 05 de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 370-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto “Electri fi cación red secundaria a 0,44-0,22 kV de las parcialidades de Jamachiri, Putira Jutipata, Poquera, Puyucuyo, Jallaphisi Sequere, centro poblado Sisinahuyo y centro poblado Tiquitiqui-Vilquechico”, ubicado en el distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Puyucuyo Puno Huancané Vilquechico2 Poquera Puno Huancané Vilquechico3 Putira Jutipata Patarani Puno Huancané Vilquechico 4 Jallaphisi Sequere Puno Huancané Vilquechico 5 Jamachiri Puno Huancané Vilquechico6 Tiquitiqui Puno Huancané Vilquechico Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 090-2016 a suscribirse con ELECTRO PUNO S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 090-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Directora GeneralDirección General de Electricidad 1756703-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Coordinadora de Litigio de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0338-2019-JUS Lima, 27 de agosto de 2019VISTOS, el O fi cio N° 798-2019-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Informe N° 309-2019-JUS/OGPM y el O fi cio N° 2062-2019-JUS/ OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 912-2019-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de vistos la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para las Investigaciones y Procesos vinculados a Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras informa sobre la programación de una declaración indagatoria del señor Andrés Norberto Sanguinetti Barros, a realizarse el día 3 de setiembre de 2019, en la sede del Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, relacionada con la Carpeta Fiscal N° 28-2017-Providencia Fiscal 125, por lo que solicita tramitar la resolución autoritativa de viaje a fi n de que la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora de Litigio de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc participe en la citada diligencia; Que, asimismo informa que en la Carpeta Fiscal N° 28-2017 se investiga entre otras personas, al señor Andrés Norberto Sanguinetti Barros por el delito de Lavado de Activos puesto que, en su calidad de Ejecutivo de la Banca Privada de Andorra con Sede en Uruguay, habría participado por encargo de la empresa Odebrecht para efectuar el pago de sobornos a funcionarios públicos peruanos en los casos Metro de Lima, OSITRAN, Vía Evitamiento Cusco, ATALA, Arbitrajes y Peñaranda; Que, de los documentos que se acompañan, se menciona que la participación de la servidora en la referida diligencia permitirá reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, identi fi car a los implicados y adoptar las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de dicha diligencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora de Litigio de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc, a efecto que participe en la declaración indagatoria en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 2 al 4 de setiembre de 2019;