Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP ­ P Nº 1118) de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, con la Resolución Ministerial Nº 186-2019/ MINSA, de fecha 22 de febrero de 2019, se designó al abogado Carlos Alexander Ponce Rivera, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; Que, con el expediente de Visto, la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, comunica que el profesional citado en el considerando precedente ha puesto su cargo a disposición, por lo que propone en su reemplazo al abogado Carlos Pedro Ortiz Segura; Que, a través del Informe Nº 1021-2019-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinión favorable respecto a lo solicitado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Carlos Alexander Ponce Rivera, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Carlos Pedro Ortiz Segura en el cargo de Director Ejecutivo (CAP ­ P Nº 1118), Nivel F-4, de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1802386-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Logitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple" y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 681-2019 MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 088-2019-MTC/20 del 22 de agosto de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025 , Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple ­ Cutervo ­ Cochabamba ­ Chota ­ Bambamarca ­ Hualgayoc ­ Desvío Yanacocha, Cajabamba ­ Sausacocha, Huamachuco ­ Shorey ­ Santiago de Chuco ­ Pallasca ­ Cabana ­ Tauca, Huallanca ­ Caraz, Huallanca ­ La Unión ­ Huánuco, Izcuchaca ­ Mayocc ­ Huanta Ayacucho ­ Andahuaylas ­ Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 del TUO de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del referido TUO; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo

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