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84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2019 / El Peruano EmpresaMonto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 15 983,94 Chavimochic 1 707,22 Coelvisac 4 606,05 Eilhicha 6 634,86 Electro Dunas 15 299,77 Electro Oriente 204 970,66 Electro Pangoa 2 444,30 Electro Puno 124 986,12 Electro Sur Este 190 570,84 Electro Tocache 8 136,11 Electro Ucayali 41 903,18 Electrocentro 54 151,39 Electronoroeste 57 738,21 Electronorte 153 654,09 Electrosur 16 838,24Emsemsa 4 101,88 Emseusac 6 159,00 Enel Distribución Perú 18 142,30 Hidrandina 209 925,28 Luz del Sur 15 314,06 Seal 46 727,99 Sersa 4 165,70 TOTAL 1 204 161,19 Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0394-2019-GRT y el Informe Legal N° 363-2019-GRT. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de TarifasOsinergmin 1802406-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Agraria de la Selva para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2019-SUNEDU/CD Lima, 27 de agosto de 2019VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 20093-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria de la Selva 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 561-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. AntecedentesSegún lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. El 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o de fi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 3, vigente a dicha fecha. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 159-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 31 de octubre de 2016, el mismo que fue noti fi cado a la Universidad el 7 de noviembre de 2016 mediante O fi cio N° 410-2016/SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 469-2016-R-UNASTM del 25 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 455-2016/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2016, por diez (10) días hábiles. Con O fi cio N° 479-2016-R-UNASTM del 6 de diciembre de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, mediante Carta N° 412-2017-D-EPG-UNASTM del 11 de mayo de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas 1 La Universidad fue creada el 17 de febrero de 1964 mediante Ley N° 14912, con la denominación “Agraria de la Selva”, cuya sede se encuentra en la ciudad de Tingo María, encomendándose a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante su Facultad de Medicina y Veterinaria, y a la Universidad Nacional Agraria de la Molina la organización académica, administrativa y presupuestal de la Universidad Agraria de la Selva. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.