Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

de agosto de 2019, vía correo electrónico y mediante su portal web Institucional. Esta información fue incorporada al expediente para su evaluación mediante la Resolución de Trámite N° 8 del 16 de agosto de 2019. En consecuencia, el 19 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Desistimiento de Oferta Académica La Universidad solicitó el desistimiento de doce (12) programas de estudio. De los doce (12) programas de estudios desistidos, tres (3) son programas de pregrado y nueve (9) de posgrado. De estos, seis (6) han sido declarados con fines de registro de grado y/o título profesional9. Con el fin de solicitar el desistimiento de los programas de estudio, la Universidad presentó Resoluciones de Asamblea Universitaria, donde resuelve el cese de la oferta académica de los mismos. De acuerdo con el literal i) del artículo 115 del Estatuto, dicho órgano de gobierno de la Universidad es la autoridad competente para el cierre de los programas de estudio10. Los detalles del desistimiento se encuentran en el punto 1.1 del Anexo 1, Tabla 46 del Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12. Al respecto, conforme al Informe Aclaratorio 001 del Vicerrectorado Académico11 solicitado en la visita de verificación presencial, el desistimiento de dichos programas de estudio es consecuencia de la ausencia de demanda de los mismos, que llevó al sinceramiento de la oferta académica. Cabe agregar que, respecto del programa de Maestría en Ciencias Económicas y sus menciones12, la Universidad señaló nunca haber convocado a proceso de admisión. Así, conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento, no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria. Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes

suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con el indicador de 25 % de docentes a tiempo completo, y los docentes cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y el plan de capacitación correspondiente. Además, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC y, por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, dado que proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica

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De los tres (3) programas de pregrado desistidos, dos (2) han sido declarados con fines de grados y título profesional y solo uno (1) de ellos ha sido declarado sin este fin. Asimismo, respecto de los programas de maestría desistidos, cuatro (4) de ellos han sido declarados con fines de grado, mientras que, cinco (5) han sido declarados sin fines de grado académico. Todo ello se consigna en el Formato de Licenciamiento A4 y las resoluciones de desistimiento presentadas por la Universidad. Artículo 115.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria las siguientes: "(...) i) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos". Informe elaborado y suscrito por el Vicerrector Académico del 15 de agosto de 2019. Maestría en Ciencias Económicas mención: Administración y Negocios, Gerencia de la Educación y Gerencia en Servicios de Salud. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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