Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

2021-I y 2022-I, los resultados del plan seguimiento al egresado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados; así como las acciones destinadas al fortalecimiento del Área de seguimiento al egresado. Quinto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional Agraria de la Selva: (i) Coordinar, de manera permanente con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, la asistencia y apoyo técnico necesarios, a fin de sincerar su necesidad de docentes e incluir a los mismos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). (ii) Promover la integración con redes de investigación nacionales e internacionales de relevancia, a fin de obtener resultados en la generación de nuevo conocimiento. (iii) Gestionar la obtención de fondos externos para financiar proyectos de investigación de relevancia regional y nacional. (iv) Fortalece la certificación modular en los cinco (5) programas de estudio de pregrado16 con la finalidad de facilitar la inserción laboral de los estudiantes al mercado laboral. Sexto. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Agraria de la Selva de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu. Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación17. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Agraria de la Selva, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y reconocen la creación de programa de estudios
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2019-SUNEDU/CD Lima, 27 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 19781-2019-SUNEDU-TD del 6 de mayo de 2019, presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILICEV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han rectificado y modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen ciento ochenta y seis (186) programas de estudio, de los cuales sesenta y seis (66) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ochenta y nueve (89) al grado de maestro y, treinta y uno (31) al grado de doctor. Asimismo, se reconocieron ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional

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Los programas de estudio de pregrado, cuya certificación modular se encuentran en implementación son: i) Administración; ii) Economía, iii) Contabilidad, iv) Ingeniería en Recursos Naturales Renovables; e, v) Ingeniería en Conservación de Suelos y Agua. Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017 Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

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Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019 que rectifica la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 063-2019-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2019.

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