Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 154

154

NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde "dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Ley Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los gobiernos locales. Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 27927, establece que: La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet. Por su parte el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establece que: La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352017- PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP, "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública" Que, estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Sra. Gloria Estrella Baldeon, identificado con DNI Nº 04066992, en su condición de Responsable del área de Gestión Documentaria y Archivo de la Entidad como Responsable para el Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar. A partir de la fecha hasta que la autoridad municipal lo determine Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto todo acto que se oponga al presente. Artículo Tercero.-TRANSCRÍBASE la presente resolución a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar, para su cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO L. VALENTIN MELGAREJO Alcalde 1833848-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE

El Informe Nº 0267-2019/MDT-GSTI, de fecha 04 de Abril del 2019; Informe Legal Nº 518-2019-MDT-GAJ, de fecha 08 de Abril del 2019 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; MEMORANDO Nº 364-2019-MDTGM., de fecha 11 de Abril del 2019 emitido por la Gerente Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, en armonía con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, indica que tratándose de Gobierno Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Concejo Municipal; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la Inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, creara el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en el caso de los Gobierno Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en las normativa vigente. Asimismo, según el numeral 6.2 del citado artículo el Comité de Inversiones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités especiales de PROINVERSIÓN, detallando además sus funciones en su condición de órgano de coordinación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del referido reglamento corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada evaluar que las iniciativas Privadas cumplan con los requisitos establecidos, así como evaluar la capacidad técnica y financiera de los proponentes; Que, el articulo 8 numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, para el caso de los Gobiernos Locales se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe de ser publicada en el diario oficial el Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Publico Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, señala que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo, las entidades Públicas emitirá las resolución correspondiente mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Designan Miembros Integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 672-2019-MDT-A. Tambogrande, 10 de julio del 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.