Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público en las elecciones congresales extraordinarias 2020
DECRETO DE ALCALDIA N° 017-2019-ALC/MSI San Isidro, 5 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 0761-2019-12.3.0-SDE-GACU/ MSI, de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorándum N° 390-2019-1700-GPU/MSI, de fecha 02 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Memorándum N° 1714-2019.14.0.0-GSCGRD/MSI, de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y, el Informe N° 0566-2019-0400-GAJ/MSI, de fecha 05 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que "la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Aunado a ello, el artículo 42° de la mencionada norma legal prescribe que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el subnumeral 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone dentro de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, mediante Ordenanza Nº 422-MSI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12.02.2016, se aprobaron las disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo en el artículo 7° de la precitada Ordenanza las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como en su artículo 8° los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 422-MSI, autoriza al Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 003-2016ALC/MSI publicado en el Diario Oficial "El Peruano"

el 13.02.2016, se establecieron las disposiciones complementarias al artículo 8 de la Ordenanza Nº 422MSI, sobre criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalen en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2018-ALCMSI publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07.07.2018, se estableció en 90 metros lineales la distancia mínima que debe existir entre cada uno de los paneles y/o carteles de propaganda electoral que se coloquen en la berma central de las vías autorizadas por el artículo 7° de la Ordenanza Nº 422-MSI. Asimismo, se dispuso que la colocación de la propaganda electoral deberá respetar las disposiciones establecidas en el artículo 8° de la Ordenanza Nº 422-MSI y en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC-MSI. Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30.09.2019, se dispuso la disolución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente. Asimismo, por el artículo 3° del citado Decreto Supremo se convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26.01.2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente. Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo, de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza N° 422-MSI y disposiciones complementarias, entre las organizaciones políticas; Que, por lo antes expuesto, y contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Planeamiento Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; y Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público en las elecciones congresales extraordinarias 2020", el que como Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las elecciones congresales extraordinarias 2020 en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, el cual como Anexo 02 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas UTM que precisa el lugar de las mencionadas ubicaciones. Artículo Tercero.- APROBAR el Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral de las elecciones congresales extraordinarias 2020 en vías de uso público , a que se refiere el artículo 7° de la Ordenanza 422-MSI, el que como Anexo 03 forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde

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