Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones para Eventos y/o Espectáculos Públicos
ORDENANZA Nº 278-MDSL/C San Luis, 11 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 090-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 110-2019-MDSL-GPEP y el Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Memorándum Nº 178-2019MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 264-090-00000689 del SAT; sobre la ordenanza que aprueba ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes "establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la norma citada dispone que los procedimientos administrativos

y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el numeral 44.3 del mismo artículo, establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza en forma gratuita; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM, que aprueba los lineamientos y formatos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085MML, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, compilando las modificaciones realizadas a la referida ley mediante Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, normas cuya entrada en rigor estaba condicionada a la vigencia del Reglamento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en Edificaciones; Que, asimismo la Ley Nº 30619, que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, referido a la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, disponiendo que este cuente con una vigencia de dos (02) años a partir de su expedición, tanto en el caso que la inspección se realice de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiera como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, con el que se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señalando que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); es decir, del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y sus formatos respectivos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, el mismo que al entrar en vigencia pone en rigor el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, así como las modificaciones a la Ley Nº 28976, compiladas en su Texto Único Ordenado; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, se establecen los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, concordante con el artículo 41 de TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual precisa la adecuación al TUPA modelo; Que, mediante Ordenanza Nº 103-2010-MDSL, aprobado con fecha 28 de abril de 2010, se aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad distrital de San Luis; la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 186-MML; Que, el Servicio de Administración Tributaria mediante el Oficio Nº 264-090-00000689 que contiene el Informe Nº

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