Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de diciembre de 2019 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA: VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio de 2019, el Informe Nº 039-2019-GAJ-MPI, el Informe Nº 381-2019-JHA-LICENCIAS-SGDEL-GDESC-MPI, el Informe Nº 337-2019-GDESC-MPI, el Informe Nº 0242019-AGMM, el Informe Nº 0142-2019-SGRE-GPPRMPI, el Informe Nº 235-2019-GPPR-MPI, el Informe Nº 0161-2019-SGRE-GPPR-MPI, el Oficio Nº 283-2019-GAMPI, el Informe Legal Nº 072-2019-GAJ-MPI/HLMP, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2018MPI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Ica, así como los requisitos, plazos y derechos, según lo establecido en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 09 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el citado Decreto aprueba, en su artículo 2º, un total de diez Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, que son: 1) Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Bajo (con ITSE posterior), 2) Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Medio (con ITSE posterior), 3) Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Alto (con ITSE previa), 4) Licencia de Funcionamiento para Edificaciones calificadas con Nivel de Riesgo Muy Alto (con ITSE previa), 5) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa), 6) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Calificados con Nivel de Riesgo Medio (con ITSE posterior), 7) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con Nivel de Riesgo Alto (Con ITSE previa), 8) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con Nivel de Riesgo Muy Alto (con ITSE previa), 9) Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, 10) Cese de Actividades; Que, asimismo, el Artículo 3º, de dicho texto normativo, aprueba un total de dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El señor Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, en calidad de Canciller de la Condecoración de la "Orden Santiago Apóstol", propone al joven Manuel de la Flor Limas, para que sea condecorado con la Medalla Cívica de la "Orden Santiago Apóstol"; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración "Orden Santiago Apóstol" de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, Artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración "Orden Santiago Apóstol", modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004 y 17-2007MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 02-2019-ACSS del 03.01.2019, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año; Que, el Canciller de la Orden Santiago Apóstol el Alcalde Jean Pierre Combe Portocarrero, propone al joven Manuel de la Flor Limas, para que sea condecorado con la Medalla Cívica de la "Orden Santiago Apóstol", a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo al celebrarse el 90º Aniversario de Creación del Distrito; Estando a la propuesta del señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la "ORDEN SANTIAGO APÓSTOL" con ocasión de conmemorarse el 16 de diciembre del 2019, el 90º Aniversario de Creación del Distrito al joven: MANUEL DE LA FLOR LIMAS En reconocimiento a su brillante trayectoria como joven tenor y su desinteresada participación en los diferentes eventos programados por esta Municipalidad. Nacido en Lima, estudia en el Colegio Lord Byron, ostenta certificación internacional de la London School Music, (Escuela de Música de Londres). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1834101-11

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2019-MPI Ica, 18 de julio del 2019

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