Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas dentro del Plazo máximo establecido en esta disposición; Que, mediante Informe Nº 0267-2019/MDT-GSTI de fecha 04 de abril del 2019, el Gerente de Servicios Técnicos de Ingeniería, quien manifiesta que: dada la necesidad de financiamiento y de presupuesto por parte de nuestra representada, para la ejecución de proyectos de impacto, es de vital importancia la participación en los Programas de Promoción de la Inversión Privada; los mismos que, incluyen: Obras por Impuesto, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, por tanto propone la Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, como Órgano Técnico que permitirá iniciar las gestiones en la materia ante Pro Inversión; Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones vigente, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDT-CM, de fecha 20 de Diciembre de 2011, señala en su Art 48º que corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica: "a) "Asesorar a la Alta dirección y demás dependencias de la Municipalidad, en aspectos de carácter jurídico, legal, relacionados con las actividades de la Municipalidad. b) Emitir opinión legal en los procesos administrativos y contenciosos administrativos que sean sometidos a su consideración. d) Emitir pronunciamiento y/o visar resoluciones solo en aquellos casos en que exista duda o divergencia sobre la correcta aplicación de las normas o procedimientos administrativos"; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Informe Nº 518-2019/MDT-GAJ, de fecha 08 de Abril del 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica, realiza su análisis correspondiente, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362 que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que, establece en su artículo 1º y 7º lo siguiente: Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Artículo 7º.- Comité de Promoción de la Inversión Privada. (...) 7.2.El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2.Órgano de coordinación con Pro-inversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, y del 7.3. La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 410-2015EF se Aprueba el Reglamento Decreto Legislativo Nº 1224 del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 6.- Comité de Inversiones. 6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades

establecidas en la normativa vigente. 6.2. El Comité de Inversiones tiene las siguientes funciones: a. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, b). En su condición de órgano de coordinación: i) Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública con PROINVERSIÓN..(...) Que, en atención a lo antes expuesto, el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye en que se proceda a expedir la Resolución de Alcaldía, que formalice la designación propuesta; Que en virtud a lo expuesto y con la revisión del análisis jurídico, por el área competente y mediante MEMORANDO Nº 364-2019/MDT.GM, la Gerente Municipal solicita la emisión del Acto Resolutivo correspondiente; Que siendo así; de conformidad con los argumentos antes esbozados, el titular de la entidad, ejerce su actuación de conformidad con lo establecido en el Artículo 20.6º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual refiere que, dentro de las Atribuciones del Alcalde, están: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". En el mismo sentido, el Artículo 39º, sobre Normas Municipales, dice a letra: "(...) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo", esto concordante con lo establecido en el Artículo 43º del mismo cuerpo legal"; Que, con las visas de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, y la participación de las Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los Miembros Integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, que conforme a las disposiciones legales vigentes actuara, a partir de la fecha, como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito, teniendo dentro de sus funciones las detalladas en la normativa vigente sobre la materia; el mismo que estará conformad por: - Gerente Municipal. - Gerente de Servicios Técnico de Ingeniería. - Gerencia de Planeamiento Presupuesto y OPMI. Artículo Segundo.- El Comité de Inversión deberá instalarse de manera inmediata a su designación y sus acciones deberán ceñirse de manera estricta a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias que resulten aplicables. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas el contenido de la presente resolución para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación la presente Resolución, y sus anexos, de ser el caso, en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Tambogrande: http://www.munitambogrande.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 1833446-1

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