Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2019 (06/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Viernes 6 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (...)" (El resaltado es agregado); Que, mediante Informe Nº 039-2019-GAJ-MPI, el Gerente de Asesoría Jurídica, opinó que es necesario que la Municipalidad Provincial de Ica incorpore los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). A su vez, mediante Informe Nº 381-2019-JHA-LICENCIASSGDEL-GDESC-MPI, el Área de Licencias sugiere realizar una evaluación a fin de verificar la viabilidad de la modificación del TUPA de la MPI, para incorporar los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 024-2019-AGMM, de fecha 27 de mayo de 2019, se emite el Informe Técnico respectivo, así como el Proyecto del TUPA y proyecto de Tablas ASME-VM; Que, mediante Informe Nº 0161-2019-SGRE-GPPRMPI, de fecha 24 de junio de 2019, la Sub Gerente de Racionalización y Estadística remite la propuesta de Estructura de Costos para su adecuación al TUPA de la MPI, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; siendo que, efectuada su revisión, la Gerencia de Administración otorgó su aprobación y visto bueno; Que, mediante Informe Nº 072-2019-GAJ-MPI/ HLMP, de fecha 08 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, efectuado el análisis respectivo, se advierte que el proyecto remitido cumple con las exigencias legales debidas, y se encuentran acorde al ordenamiento jurídico nacional, concluyendo que es PROCEDENTE aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ica; debiendo remitirse todos los actuados al Pleno de Concejo Municipal, para su debate y aprobación respectivos, conforme a sus atribuciones; Que, mediante Dictamen Nº 006--2019-R-CAAPPMPI, de fecha 05 de julio del 2019, la Comisión de Asuntos Administrativos, Presupuestos y Planeamiento de la Municipalidad Provincial de Ica, dictaminó que es PROCEDENTE que el Concejo Municipal apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MPI; Que, de conformidad con el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM; el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; los Informes Técnico y Legales respectivos, el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos, Presupuestos y Planeamiento y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ica, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2018-MPI, en lo concerniente a los procedimientos administrativos correspondientes a las Licencias de Funcionamiento brindados por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, los mismos que quedan redactados conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación, sustitución e incorporación de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en adecuación al Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, correspondientes a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, en reemplazo de los procedimientos administrativos 5.1 al 5.9 del TUPA vigente; aprobándose sus requisitos, calificación, y

estructura de costos, según detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, y demás Gerencias y/o Unidades Orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en su contenido. Artículo Quinto.- DEROGAR las disposiciones municipales y toda normatividad de igual o menor jerarquía, que sea incompatible con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Ordenanza Municipal y sus Anexos en el portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ica (www.muniica.gob.pe), y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Asimismo, encárguesele notificar a las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Municipal. Dado en la sede de la Municipalidad Provincial de Ica, a los 18 días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMMA LUÍSA MEJÍA VENEGAS Alcaldesa 1833494-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR
Designan responsable para el acceso a la información pública de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0172-2019-MDSB/A Simón Bolívar, 31 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMÓN BOLÍVAR - PASCO VISTOS: El Memorando Nº0101-2019- ALCALDIA -MDSB/ PASCO, de fecha 03; sobre designación a favor de la Sra. Gloria Estrella Baldeon como responsable para el acceso a la información pública, decisión que debe ser materializado mediante la dación del presente acto administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 30305, el artículo 9 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos

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