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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 El Peruano / lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Programa Doctorado en Ciencias e Ingeniería BiológicasUniversidad Nacional Agraria La Molina177-2015 163,910.60 2 Programa Doctorado en Ciencias e Ingeniería BiológicasUniversidad Nacional Agraria La Molina177-2015 192,874.79 3 Programa Doctorado en Ciencia AnimalUniversidad Nacional Agraria La Molina178-2015 163,178.80 4Transferencias fi nancierasPrograma Doctorado en Ciencia AnimalUniversidad Nacional Agraria La Molina178-2015 221,869.00 5 ProgramaDoctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo SustentableUniversidad Nacional Agraria La Molina200-2015 416,390.04 6 Programa Doctorado en Ciencias con mención Energética Universidad Nacional de Ingeniería 207-2015 125,000.00 7 Programa Doctorado en Ciencias con mención Energética Universidad Nacional de Ingeniería 207-2015 93,933.00 TOTAL 1’377,156.23 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1835747-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos c ompensatorios definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 165-2019/CDB-INDECOPI Lima, 26 de noviembre de 2019 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 030-2019/CDB, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ), en el marco de un procedimiento de investigación iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino ), dispuso la aplicación de derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina ) por un periodo de cinco (5) años. Dicho acto administrativo fue con fi rmado por Resolución Nº 144-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, en el extremo referido a la aplicación de derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, modi fi cando la cuantía de tales derechos, los cuales quedaron fi jados conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derechos compensatorios de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, según la Resolución Nº 144-2018/SDC-INDECOPI Productores y/o exportadores US$ por tonelada LDC Argentina S.A. 15.1 Molinos Agro S.A.1 16.8 Renova S.A. Vicentín S.A.I.C. Cargill S.A.C.I. 24.1Aceitera General Deheza S.A. 31.3 Bunge Argentina S.A. T6 Industrial S.A. Demás productores y/o exportadores 208.2 El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO ), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos compensatorios de fi nitivos antes mencionados, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, 1 Molinos Agro S.A. es sucesora procesal de Molinos Río de la Plata S.A., según lo dispuesto en la Resolución Nº 063-2018-SDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI el 20 de marzo de 2018.