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50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano derechos compensatorios de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, mediante Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, con fi rmada mediante Resolución Nº 0144-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Cámara Argentina de Biocombustibles - CARBIO, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi Calle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1835184-1 Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 166-2019/CDB-INDECOPI Lima, 26 de noviembre de 2019 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 031-2019/CDB, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, con fi rmada mediante Resolución Nº 145-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ), en el marco de un procedimiento de investigación iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino ), dispuso la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina ) por un periodo de cinco (5) años. Los referidos derechos fueron fi jados conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, según la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI Exportadores y/o productores(US$ por tonelada) Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F. y A 122.0 Cargill S.A.C.I. 134.7 Bunge Argentina S.A. 141.4Noble Argentina S.A. 152.7Vicentín S.A.I.C. 156.1Aceitera General Deheza S.A. 156.4 Molinos Agro S.A. 1164.5 LDC Argentina S.A. 191.6Demás exportadores y/o productores 191.6 El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO ), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping de fi nitivos antes mencionados, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 2, que recoge lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) 3. 1 Molinos Agro S.A. es sucesora procesal de Molinos Río de la Plata S.A., según lo dispuesto en la Resolución Nº 062-2018-SDC-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI el 20 de marzo de 2018. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justi fi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping de fi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modi fi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justi fi cado, deberá suprimirse inmediatamente.