Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorando N° 0922-2018/SBN-DNR de fecha 21 de diciembre de 2018, manifiesta que desde la entrada en vigencia de la Directiva N° 003-2015/ SBN se ha certificado a un total de 580 profesionales y técnicos, existe demanda de capacitación y certificación por parte de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, y la normativa que regula dicho Sistema está pendiente de adecuar y reglamentar, concluyendo de tal forma que el plazo de la entrada en vigencia de la exigencia de certificación a servidores públicos debe estar condicionada a la emisión del Reglamento de la Ley; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Especial N° 1599-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 26 de diciembre de 2018, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2015/SBN; Que, de los artículos 5 y 13 de la Directiva N° 0012017-PCM/SGP denominada "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, se desprende que la información publicada en el Portal de Transparencia Estándar -PTE es responsabilidad de cada entidad pública y los actos administrativos, de administración interna y documentos que deban publicarse en el Portal de Transparencia de la entidad respectiva, deberán consignar un artículo, cláusula o nota en la que se señala expresamente que existe la obligación de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha acción; Que, la capacitación es primordial para la adecuada gestión de los bienes estatales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, y considerando que está pendiente la adecuación de la normativa que rige el precitado Sistema, es necesario aplazar la exigencia de la certificación prevista en el artículo 24 de la Ley; Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Normas y Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Directiva N° 0012017-PCM/SGP aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM; y, en uso de las atribuciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN aprobada por Resolución N° 077-2015/SBN, en los siguientes términos: "PRIMERA.- La exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley N° 29151, que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos". Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo dispóngase su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1727828-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería Tastem
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2018-OS/STOR-TASTEM Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem, es el órgano resolutivo de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen sanciones en temas de energía y minería; Que, asimismo, el artículo 50 del mencionado ROF de Osinergmin establece que la organización y el funcionamiento de los órganos resolutivos se detallan en sus respectivos reglamentos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, se aprobó el vigente Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, cuyo Capítulo IV contempla las disposiciones que regulan el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem; Que, de acuerdo con el numeral 16.4 del artículo 16 del vigente Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, Tastem está facultado para aprobar lineamientos y precedentes de observancia obligatoria; Que, desde la creación de Tastem, este órgano resolutivo ha aprobado diversos lineamientos y criterios resolutivos (Resoluciones N° 001-2013-OS-STORTASTEM del 20 de setiembre de 2013 y N° 001-2016-OSSTOR-TASTEM del 21 de setiembre de 2016 y Acuerdos de Sala Plena de fechas 3 de octubre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 18 de mayo de 2018, 15 de junio de 2018, 10 de julio de 2018 y 27 de noviembre de 2018) en el ámbito de su competencia; Que, luego de haber transcurrido cinco años desde la publicación de los primeros lineamientos resolutivos, y atendiendo a los cambios normativos introducidos a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 y el Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 de setiembre de 2018, los vocales reunidos en Salas Plenas de la Sala 1, de la Sala 2 y del Tastem, efectuaron una revisión de los lineamientos y criterios aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias; a fin de publicar un compendio de los lineamientos resolutivos vigentes y actualizados, que pueda ser consultado por los administrados. Ello, en aplicación de los principios de uniformidad y predictibilidad previstos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en la sesión de Sala Plena del 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ Tastem, revisó los lineamientos resolutivos de aplicación transversal a las dos Salas que

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