Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
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En ese contexto, el Lic. Augusto Carbajal Ponce Sub Gerente de Participación Ciudadana, Programas Sociales y Proyectos Productivos mediante INFORME Nº 040 ­ 2018 ­MPP/GPSyDE/SGPS/ACP, del 07 de Noviembre del 2018 , remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Pachitea, contando con opinión favorable de la Gerencia de Promoción Social y Desarrollo Económico de la MPP, a través del INFORME Nº 1066-2018- MPP/GPS y DE de fecha 09 de noviembre del 2018; Que, por medio del INFORME LEGAL Nº 612- 2018MPP/AL, de fecha 13 de Noviembre del año en curso, el Abg. Jhon Franklin Príncipe Peña- Gerente de Asesoría Jurídica de la MPP, opina: Que, se derive al Pleno o Sesión de Consejo el presente proyecto que "Crea la instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Pachitea " Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma UNÁNIME; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE PACHITEA Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Pachitea; con el objeto de erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienta el Estado, en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; a fin de garantizar el derecho a una vida libre sin violencia y discriminación. Artículo 3º.- La Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estará conformada de acuerdo al Art. 107º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; en este contexto, la integran: 1. El (la) Alcalde (desa) de la Municipalidad Provincial de Pachitea (MPP), quien la preside (el cargo es indelegable), 2. El (la) Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPP, quien asumirá la Secretaría Técnica. 3. El (la) Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la MPP, 4. El (la) Subprefecto(a) de la Provincia de Pachitea, 5. El representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 6. El (la) representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 7. El (la) Jefe(a) de la Jefatura Policial de la Provincia de Pachitea, 8. El (la) Director(a) de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Provincia de Pachitea, 9. Los Alcaldes de tres Municipalidades Distritales que cuenten con el mayor número de electores, 10. La autoridad de salud de la jurisdicción, 11. Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, 12. Un representante de las Rondas Urbanas, Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Comités de Autodefensa (si los hubiere), existentes en la provincia de Cañete,

13. El (la) representante del Centro Emergencia Mujer

14. Un representante de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la no violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. Las instituciones integrantes nombran además del (la) representante titular, a un (a) representante alterno (a), quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al despacho de Alcaldía. Artículo 4º.- Según el Art. 108º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP es función de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar: · PROPONER en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. · PROMOVER la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. · INFORMAR a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. · DESARROLLAR actividades preventivas promocionales (Ferias, campañas, jornadas educativas, caravanas entre otras), que contribuyan a reducir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Esto se realizará de manera coordinada con Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de las Instituciones del Estado, Instituciones Privadas, Medios de Comunicación y Sociedad Civil. · PROMOVER el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial. · APROBAR su reglamento interno. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPP, la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; la responsabilidad de realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efecto de ser remitido a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 6º.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, ésta debe elaborar su Reglamento Interno, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Pachitea, la instalación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, dentro del plazo de diez (15) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPP, a través de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y CIAM, realizar acciones convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la MPP, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística de la MPP, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. municipalidadpachitea.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN PABLO DÍAZ VEGA Alcalde 1731085-1

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