Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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RESUELVE, POR MAYORÍA

NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tilber Ordóñez Tuanama; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00737-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundada la tacha formulada contra Antonio García Jiménez, candidato a alcalde de la organización política Vamos Perú para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha en contra del citado ciudadano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018030511 PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018027151) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tilber Ordóñez Tuanama, en contra de la Resolución Nº 00737-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, que declaró infundada la tacha formulada contra Antonio García Jiménez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la organización política Vamos Perú, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00737-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra Antonio García Jiménez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la organización política Vamos Perú, por considerar que sí se cumplió con respetar las normas de democracia interna, al haber acreditado la afiliación de los miembros del Comité Electoral Provincial de Huallaga, y respecto a la declaración de información falsa del candidato, señaló que la organización política actuó oportunamente al solicitar la anotación marginal de la información en cuestión, la cual fue presentada antes de la presentación de la tacha, por lo que se evidenció buena fe al poner a conocimiento un dato complementario. 2. Al respecto, cabe precisar que si bien concuerdo con el sentido del presente pronunciamiento en mayoría respecto al segundo extremo de la resolución recurrida, no obstante, respecto al primer extremo antes mencionado, relacionado al análisis del requisito de afiliación para la conformación del Comité Electoral Provincial de la referida organización política, discrepo de las razones expuestas y la decisión adoptada en mayoría, conforme paso a exponer.

3. Es preciso mencionar que mediante la Resolución Nº 586-2018-JNE, del 9 de julio de 2018, este Supremo Tribunal electoral resolvió un caso similar donde, entre otros, se cuestionaba la conformación del Comité Electoral Provincial por personas no afiliadas a la organización política, siendo que en dicho caso emití un voto en minoría, cuya posición ratifico para el presente caso conforme a las siguientes consideraciones. 4. Con relación a la observación del JEE respecto a que uno de los miembros del comité electoral provincial, que participaron en las elecciones internas, del 24 de mayo de 2018, no se encuentran afiliados al citado partido político, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de la organización política, el cual señala lo siguiente: Articulo 11.- Se denominan simpatizantes a las personas mayores de 18 años de edad que, sin afiliarse expresamente al Partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afines a sus principios éticos morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas aéreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del Partido. Los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad [énfasis agregado]. 5. Asimismo, de la revisión completa del Estatuto, y, en especial, del título quinto denominado "De la elección de candidatos para procesos electorales generales, regionales y municipales - Normas de democracia interna", no se contempla la existencia de una exigencia expresa de afiliación a los miembros del Comité Electoral Provincial. 6. De ello, se puede inferir que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Estatuto, la organización política requiere una condición distinta a la de simpatizante para ser elegido como autoridad al interior de la misma. A su vez, en el artículo 8 del Estatuto, la organización política les reconoce a los afiliados el derecho a "Elegir y ser elegidos para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el Partido, de acuerdo al Estatuto y reglamentos". 7. Por ello, si asumimos que la disposición contenida en el artículo 11 del Estatuto da a entender que para ser elegido en algún "cargo de autoridad" se requiere de afiliación a la organización política, corresponde verificar qué cargos directivos se encuentran formalmente reconocidos por la organización política en su norma máxima. 8. Sobre este punto cabe remitirnos al artículo 18 del Estatuto, el cual desarrolla la estructura partidaria de la organización política, conforme a lo siguiente: Artículo 18.- La estructura partidaria de "Vamos Perú" se basa y fundamenta en el principio de la descentralización política y administrativa; de acuerdo a la división política vigente y podrá contar con el mismo número de órganos regionales, provinciales y distritales como regiones, provincias y distritos existan en el Perú. Sus órganos son: a. A NIVEL NACIONAL 1) El Congreso Nacional. 2) La Presidencia del Partido. 3) El Comité Ejecutivo Nacional. 4) La Comisión Nacional de Política. b. ÓRGANOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA PRESIDENCIA 1) El Gabinete de Asesoramiento. 2) La Comisión Nacional de Ideología y Plan de Gobierno. 3) La Comisión Nacional de Ética y Disciplina. 4) El Jefe de la Oficina de Administración. 5) La Comisión Nacional de Prensa.

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