Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 14 de enero del 2019, el artículo segundo de la Resolución Gerencial N° 000004-2019-GCPH/ONPE, mediante el cual se encargó el Despacho de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto al señor IVAN ROBERT SILVESTRE NAVARRO; dándosele las gracias, por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del señor IVAN ROBERT SILVESTRE NAVARRO, que se encuentra obligado a efectuar la entrega del cargo correspondiente a la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe del estado de situación de las labores asignadas y la entrega de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- Designar a partir del 14 de enero de 2019, a la señora DORIS ANGÉLICA CHOQUE PARILLO, en el cargo de confianza de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la Plaza Nº 063 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de transparencia de la Institución, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1731225-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, estipula que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con el Art. 40º de la Ley acotada, la cual establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por, medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 1.2) del Art. 84º de la Ley Orgánica antes mencionada, estable que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; así como los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, mediante Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, teniendo como objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; concordante con su Art. 34º el cual estipula que, la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciendo en su Art. 107º que la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se crea, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobadas por el Estado Peruano, entre las que tenemos: la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la recomendación general Nº 19 del II grupo de sesiones de la ONU, declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (resolución de la asamblea general Violencia Familiar y Sexual, requieren de mayores herramientas de intervención y sanción ante las problemática, aunándose al pedido de emisión de la ordenanza municipal. Que, con el objetivo de promover en la población el respeto a los derechos de la mujer y varones y teniendo en cuenta el rol promotor de los gobiernos locales de promover la equidad de género, es importante crear un espacio de concertación multisectorial con la participación de los diversos actores locales y de la sociedad civil, un espacio en la cual se puedan discutir e impulsar políticas que puedan reducir la violencia familiar y el abuso sexual en nuestra provincia; Que, al haberse instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario se constituya la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Pachitea, ya que es de gran importancia la creación y sostenibilidad una instancia administrativa de concertación, con que se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de violencia familiar y sexual de nuestra provincia;

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
Ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Pachitea
ORDENANZA Nº 18-2018-MPP Pachitea, 21 de noviembre de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de noviembre de 2018, a pedido del Centro De Emergencia Mujer Pachitea (OFICIO Nº 078-2018MOMP/PNCVFS/CEM/P) a través del informe técnico favorable la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Programas Sociales y Proyectos Productivos (INFORME Nº 040-2018-MPP/GPSyDE/SGPS/ACP.) aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; y,

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