Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP". "Artículo 62.- Escuela de Posgrado La ENFPP, a través de su Escuela de Posgrado, desarrolla programas de estudio y otorga grados académicos a nombre de la Nación; así como diplomados de posgrado de conformidad con la Ley Universitaria. La ENFPP determina la denominación, contenido y duración de estos. Los programas de estudio que se desarrollan en la escuela de posgrado se diferencian de acuerdo a los siguientes parámetros: 62.1. Diplomas de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional policial dirigidos a los Oficiales Subalternos y Superiores de Armas en situación de actividad. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial, semipresencial o virtual, y deben completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Los programas académicos ofrecidos bajo estas características son: 1. Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP. 2. Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP. 3. Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP. 62.2. Maestría: Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandante en situación de actividad. Se pueden desarrollar bajo la modalidad presencial o semipresencial, deben exigir el dominio de un idioma extranjero y deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Además, la ENFPP podrá ofrecer otros programas académicos de posgrado para Oficiales en situación de actividad, retiro y civiles, de acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria, según los requerimientos exigidos por la PNP y el contexto nacional e internacional. "Artículo 68.- Obtención de Grados y Títulos. La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. 68.2. Título Profesional Técnico: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller Técnico; se rige según los lineamientos académicos del Ministerio de Educación. Además de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional. 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero,

de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. 68.4. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller, además de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. 68.5 Título de Segunda Especialidad: Profesional: requiere el Título Profesional o Título Profesional Técnico otorgado por la ENFPP o su equivalente, haber aprobado los estudios con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico en la especialidad respectiva. 68.6. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, presentar, sustentar públicamente y aprobar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado un plan de estudios con un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, y el dominio de un idioma extranjero de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la ENFPP se inscriben en los registros nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación." "Artículo 69.- Complementación académica La complementación académica, es el proceso de nivelación con la finalidad de regularizar la situación académica del personal policial y procede en los siguientes supuestos: La complementación académica se da en los siguientes supuestos: 69.1. Para el personal policial en actividad que ­por disposición de la institución- sea dado de baja en la ENFPP y de alta en la PNP antes de haber concluido el Plan de Estudios correspondiente y que realice el programa de complementación dentro de la programación establecida por la ENFPP, cuyos requisitos son los siguientes: 1. Solicitud. 2. Identificarse con DNI. 3. Pago por derecho de trámite 69. 2. Para el personal en actividad que concluyó un Plan de Estudios que no otorgaba grados y títulos, cuyos requisitos son los siguientes: 1. Solicitud. 2. Identificarse con DNI. 3. Pago por derecho de trámite 69.3. Para el personal policial con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico que requiere actualizar sus conocimientos para obtener el título correspondiente, cuyos requisitos son los siguientes: 1. Solicitud. 2. Contar con grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico. 3. Identificarse con DNI. 4. Pago por derecho de trámite. El programa de complementación académica posee un currículo, plan de estudios y modalidad normado en el Manual correspondiente aprobado por la Dirección de la ENFPP". "Artículo 70.- Admisión y matrícula a las escuelas de pregrado La admisión a las escuelas de pregrado se realiza mediante concurso público de méritos, bajo la normativa aprobada por la Dirección de la ENFPP. Los exámenes y resultados del proceso de admisión son inimpugnables. La ENFPP otorgará las bonificaciones, reservas de vacantes y demás derechos establecidos en el marco normativo vigente, a los postulantes que califiquen como beneficiarios en cada proceso de admisión. Concluido el proceso de admisión, los postulantes que hayan alcanzado una vacante procederán a realizar la matricula ante las Escuelas de pregrado correspondiente.

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