Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

45

política con mandato vencido, incluyendo al Tribunal Electoral, el cual, encabezado por Julio Malca Salazar, ya estaba inscrito en el ROP. Esto se encuentra ratificado por el Acuerdo del Pleno, del 17 de mayo de 2018. Mediante la Resolución N° 00501-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha planteada en contra de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, debido a que la exigencia del cumplimiento de las normas de democracia interna no solo tiene respaldo legal sino además constitucional, habiendo sido estas vulneradas según se desprende de la Resolución Nº 0314-2018-JNE, pues con esta se declaró nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a la mencionada organización política, alcanzando a la inscripción del Comité Ejecutivo Regional y del Tribunal Electoral y, por consiguiente, a los actos realizados posteriormente por estos, incluyendo el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista objeto de tacha. Añade el JEE que no puede invocarse la no retroactividad pues no hay derechos adquiridos por terceros de buena fe en tanto los eventuales afectados son los candidatos, quienes son parte directa de la organización política. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00501-2018-JEE-CHTA/JNE, insistiendo en los argumentos de la absolución de la tacha, añadiendo que en el marco del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, es que el presidente de la organización política convocó a sesión extraordinaria del Congreso Regional para el 8 de junio de 2018, aprobándose entonces la prórroga de la vigencia del mandato del Tribunal Electoral Regional y de las autoridades del movimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral, conduciéndose tal elección por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, el cual tiene órganos descentralizados también colegiados. 2. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en concordancia con el artículo 16 de la LEM, estipula que cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes. 3. Por su parte, el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 establece que el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme con lo señalado por la LOP, es insubsanable. Análisis del caso concreto 4. El objeto del presente recurso está destinado a determinar si el proceso de democracia interna que se llevó a cabo el día 24 de mayo de 2018, por parte de la organización política Cajamarca Siempre Verde, el cual fue realizado por un órgano cuyo mandato se encuentra vencido, es válido, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00314-2018JNE, declaró nulo el asiento N° 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, asiento donde se inscribió a consecuencia del escrito recibido, el 8 de febrero de 2018, presentado por Segundo Castañeda Díaz, personero legal titular de la organización política movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, quien solicitó a la Dirección Nacional de Registro de

Organizaciones Políticas regularizar la vigencia de los directivos. 5. En el caso concreto, se tiene que si bien es cierto el estatuto de la organización política no contempla el procedimiento de la ratificación, sin embargo, esto en modo alguno puede significar que si el mandato de los directivos de una organización política se encuentra vencido (como ocurre en el presente caso), la organización política quede inoperativa, e imposibilitada de realizar actos partidarios urgentes, pues ello implicaría una grave afectación a los derechos de los afiliados a elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconoce, y generaría un daño irreparable. 6. El análisis de la transcendencia del acto partidario que por el vencimiento del mandato se encuentra prohibido de efectuar debe ser tal que la organización política transite a un estado de inoperancia, el cual debe realizarse de cara a los derechos de los afiliados, esto es, todos los actos partidarios relacionados con el proceso de democracia interna, pues esta es la génesis para que la organización política esté operativa. 7. Además, se debe precisar que la permisión para que los directivos con mandato vencido puedan realizar actos partidarios debe tener el carácter de excepcional, esto es, los directivos no pueden realizar cualquier acto partidario, sino única y exclusivamente aquellos relacionados con el proceso de democracia interna, pues su no realización implica la inoperatividad de la organización política. 8. Lo señalado obliga a este Supremo Tribunal Electoral a precisar que si bien es cierto, mediante Resolución N° 00314-2018-JNE, se declaró nulo el Asiento N° 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, de la organización política Cajamarca Siempre Verde, no obstante, tal pronunciamiento tenía como objeto determinar, si el referido Asiento, emitido en virtud de la solicitud de regularización de vigencia de directivos, presentada por Segundo Gil Castañeda Díaz, personero legal titular de la acotada organización política, fue inscrito dentro de los parámetros normativamente establecidos, esto es, se circunscribía a si es posible o no aplicar el trámite de la regularización cuando el estatuto de la organización política no lo contempla, empero dicho análisis se efectuó en términos genéricos sin ninguna distinción de los actos partidarios que se podían realizar, sin especificar un acto partidario en concreto, lo que en el presente caso no ocurre, conforme se advierte de los considerandos precedentes, sino que trasunta única y exclusivamente a actos relacionados con el proceso de democracia interna, por tener incidencia en los derechos constitucionales antes mencionados. 9. Así las cosas, para salvaguardar los derechos que se conculcaría con el vencimiento del mandato de los directivos, a consecuencia de la inoperancia de la organización política, en el caso que el estatuto de la organización política, no contemple la figura de la ratificación, de manera excepcional, se deberá permitir que los directivos a quienes se les ha vencido la vigencia del mandato puedan tomar decisiones respecto a actos relacionados con el proceso de democracia interna, esto con la única finalidad de no trastocar los derechos de elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconocen. 10. Se debe precisar que, a fin de determinar si es factible o no permitir la realización de actos partidarios a dirigentes con mandato vencido, este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer que: a) La realización de actos partidarios con mandato vencido se encuentra condicionada a que estos se realicen por los últimos directivos que hayan sido reconocidos como tales por la organización política y que se encuentren en el ROP; y, b) Que versen sobre actos relacionados con el procedimiento de democracia interna. La razón de lo señalado radica en que los últimos dirigentes fueron elegidos de manera regular por los integrantes de la organización política, por consiguiente es factible extender su representatividad, con la única

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.