Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

Públicas Extraordinarias a fin de garantizar el derecho de toda persona procesada a ser Juzgada en un plazo razonable y que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley; asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley, establece que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. La Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el "Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias", por el cual se establecen las normas y procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias. El artículo 5° del citado Reglamento establece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia está obligado, bajo responsabilidad, a aprobar un calendario trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para las Salas Penales y Mixtas en caso conozcan procesos penales. Mediante Resolución Administrativa N° 071-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 12 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2018, se aprobó el cronograma trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias correspondiente al Año Judicial 2018; y, por Resolución Administrativa N° 001-2019-P-CSJUMASUR/PJ, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia el 02 de enero de 2019, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, a partir de dicha fecha, para el presente Año Judicial; siendo las salas competentes en materia penal las siguientes: Sala Penal Permanente, Sala Penal Transitoria, Primera Sala Penal de Apelaciones y Segunda Sala Penal de Apelaciones. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y en cumplimento de lo previsto en la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia para el presente Año Judicial 2019, el mismo que se detalla a continuación: PRIMER TRIMESTRE Sala Penal Permanente Fecha: 27 de Marzo SEGUNDO TRIMESTRE Primera Sala Penal de Apelaciones Fecha: 21 de Junio TERCER TRIMESTRE Segunda Sala Penal de Apelaciones Fecha: 20 de Setiembre CUARTO TRIMESTRE Sala Penal Transitoria Fecha: 05 de Diciembre Artículo Segundo.- DISPONER que las mencionadas Salas Penales de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumplan con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- ORDENAR que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia cumplan con elevar oportunamente a las Salas Penales que correspondan, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidente de la Sala Penal Permanente, Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, Presidente de la Sala Penal Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional, Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente 1734580-1

Establecen período vacacional para magistrados del Distrito Judicial de Ventanilla en el año judicial 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 19-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 008-2019-AP-OAD-CSJV/PJ cursado por la Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. SEGUNDO: Los señores Jueces se encuentran comprendidos dentro del Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el que señala en su artículo 24° que los derechos de los servidores públicos de carrera son: a) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación hasta dos periodos. TERCERO: Por su parte, el artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. CUARTO: Mediante Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019; precisándose en su artículo sexto que los jueces y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.

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