Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

43. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al segundo análisis referido a la condición de directivos de quienes suscribieron dicha acta de Asamblea General Regional. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00501-2018-JEE-CTVO/ JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA CONCHA MOSCOSO Secretaria general

Cruz no estaban facultados para conducir el proceso de elecciones internas de la organización en tanto fueron designados por Julio Malca Salazar, presidente del Tribunal Electoral Regional, siendo que el nombramiento de este fue declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 0314-2018-JNE. En consecuencia, los actos realizados por los comités electorales designados por dicho Tribunal Electoral no son válidos, lo cual ha dado lugar a la infracción a las normas de democracia interna, según lo dispone el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Ante ello, el personero legal de la organización política presentó sus descargos el 30 de julio de 2018, señalando que: a) La atribución de control que tiene el Jurado Nacional de Elecciones sobre los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas no es ilimitada, de manera que no puede declarar su nulidad, pudiendo los ciudadanos formular tachas basados solamente en el artículo 16 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), según el cual proceden ante la contravención de los requisitos de lista o de candidatura fijados por ella, o ante la infracción de la LOP. b) Los actos del Tribunal Electoral fueron realizados mientras este contaba con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), surtiendo así plenos efectos jurídicos. Por esta razón, estos efectos no pueden ser retroactivos, más si, según lo dispone la Ley Nº 27444, hay terceros de buena fe con derechos adquiridos como lo son los candidatos y afiliados de la organización política, y el proceso de democracia interna no fue cuestionado por sus miembros. c) La nulidad del asiento registral que dio origen la Resolución Nº 0314-2018-JNE conlleva que se restituya la inscripción de las autoridades de la organización política con mandato vencido, incluyendo al Tribunal Electoral, el cual, encabezado por Julio Malca Salazar, ya estaba inscrito en el ROP. Esto se encuentra ratificado por el Acuerdo del Pleno, del 17 de mayo de 2018. Mediante la Resolución N.° 00500-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha planteada en contra de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, debido a que la exigencia del cumplimiento de las normas de democracia interna no solo tiene respaldo legal sino además constitucional, habiendo sido estas vulneradas según se desprende de la Resolución Nº 0314-2018-JNE, pues con esta se declaró nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a la mencionada organización política, alcanzando a la inscripción del Comité Ejecutivo Regional y del Tribunal Electoral y, por consiguiente, a los actos realizados posteriormente por estos, incluyendo el proceso de elecciones internas bajo las cuales se eligieron a los delegados, quienes, a su vez, eligieron a los candidatos que integran la lista objeto de tacha. Añade el JEE que no puede invocarse la no retroactividad, pues no hay derechos adquiridos por terceros de buena fe en tanto los eventuales afectados son los candidatos, quienes son parte directa de la organización política. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N.° 00500-2018-JEE-CHTA/JNE, insistiendo en los argumentos de la absolución de la tacha, añadiendo que en el marco del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018 es que el presidente de la organización política convocó a sesión extraordinaria del Congreso Regional para el 8 de junio de 2018, aprobándose entonces la prórroga de la vigencia del mandato del Tribunal Electoral Regional y de las autoridades del movimiento hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con los artículos 19 y 20 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de las

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Si bien carlos cassaro merino renunció a dicho cargo el 19 de diciembre de 2013, inscribiéndose tal acto en el asiento número 8, del 3 de enero de 2014.

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Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2381-2018-JNE Expediente N° 2018027035 CATACHE­SANTA CRUZ­CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022827) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N.° 00500-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada en parte la tacha formulada por Wilson Dávila Pérez contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 27 de julio de 2018, Wilson Dávila Pérez presentó al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) tacha contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido en que los miembros del Comité Electoral Provincial de Santa

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