Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

de vacaciones, preferentemente, para el mes de marzo del presente año conforme a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 304-2018-CEPJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Jueces que conforman colegiados en este Distrito Judicial y que harán uso de su goce vacacional en el período comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019, y que cuentan con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional, según lo dispuesto por los artículos décimo y décimo primero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ. Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral y Administración del Módulo Penal, conjuntamente con el responsable del Área de Informática de esta Corte Superior, adoptarán las medidas necesarias en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el óptimo cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administración del Módulo Penal supervise el cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto y décimo primero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ. Artículo Sétimo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, Administración de las Sedes de Periféricos, Administración del Módulo Corporativo Laboral y Administración del Módulo Penal, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1734347-1

publicada en el diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2019. TERCERO: Por Informe N° 008-2018-OP-CSJV/PJ, el Responsable de la Oficina de Personal cumple con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2019, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. CUARTO: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 304-2017-CEPJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 "Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores" y la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores". d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. QUINTO: Bajo este orden de ideas, estando a lo dispuesto en la normatividad señalada, resulta necesario designar los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que funcionarán del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2019, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente resolución, no implica la modificación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2019. SEXTO: La Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la fecha cuenta con magistrados y personal jurisdiccional y administrativo que no cumplen con el récord laboral exigido; por lo tanto, en atención al artículo quinto de la resolución de visto, los señores jueces y el personal auxiliar, bajo esta condición deberán conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia, con la finalidad de conocer y tramitar los procesos a su cargo, así como además atender exclusivamente las materias señaladas en el artículo tercero de la incoada resolución, con la finalidad de administrar justicia y preservar un clima de estabilidad jurídica durante el período vacacional. SÉTIMO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto. En

Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla durante las vacaciones del año judicial 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 20-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, quince de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 008-2019-AP-OAD-CSJV/PJ, de fecha 11 de enero de 2019, cursado por la Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2017,

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