Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

finalidad de salvaguardar los derechos de los afiliados ya mencionados, hasta que se regularice dicha situación. 11. De la revisión de los actuados, se verifica que, antes de que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el Asiento N° 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, los directivos de la organización política que ocupaban los cargos de presidente, secretario, tesorero, primer suplente y segundo suplente del Tribunal Electoral eran las personas de Julio César Malca Salazar, Elder Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento anterior al asiento anulado sobre nombramiento de directivos, es decir, según el asiento de inscripción de la organización política número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP (en virtud del acta de fundación del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución N° 00314-2018-JNE, por lo que al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ineficaces, sino que se debe extender su mandato a fin de cautelar los derechos de los afiliados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, sólo hasta que esta se regularice. 12. Además, se debe precisar que, si por alguna situación el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizada en vía de regularización por los últimos dirigentes inscritos en el cargo en la partida correspondiente del ROP, con la atingencia de que, como resultado de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del asiento número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. De tal modo que, en vía de regularización, dicho ciudadano convocó a la sesión extraordinaria de la Asamblea General con la que se aprobó prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean elegidos en elecciones internas, la vigencia del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional y convalidación de los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 13. En consecuencia, la actuación por parte de los directivos de la organización política no contravino ninguna norma de democracia interna, pues esta se efectuó para garantizar que el derecho a elegir, ser elegido y el de participación política no se vean afectados por los problemas que pudiera tener una organización política respecto a la inscripción de sus dirigentes, razón por la cual corresponde estimar el recurso de apelación formulado por el personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, Resuelve, por mayoría Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00501-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ CONCHA MOSCOSO Secretaria general Expediente N° 2018027029 SANTA CRUZ­CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022423) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho El voto en minoría del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es el siguiente: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00501-2018-JEE-CHTA/ JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Cesar Augusto Flores Rodríguez contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDO Sobre el derecho a la participación política 1. El derecho de participación política es un derecho público subjetivo fundamental dada su ubicación en la Constitución Política del Perú, que debe entenderse como funcional, porque está conectado con el ejercicio de una función pública y político, porque está vinculado a la cualidad de miembro de una determinada colectividad (Biglino Campos, 1987, p. 95) 2. Una interpretación pro homine de los derechos fundamentales no debe conducirnos a considerar que toda modalidad de participación ciudadana forma parte del contenido esencial de la participación política. Una lectura conjunta del artículo 2, numeral 17 de la Constitución con el capítulo tercero del título i, conforme al principio de unidad de la Constitución, resulta imprescindible para no desnaturalizarlo. Se entiende, entonces, al derecho de participación política como un derecho fundamental funcional, político, de configuración legal y complejo al que se adscribe el principio democrático y que tiene por objeto la legitimación democrática del Estado y sus distintos niveles de gobierno (Boyer, 2008 p. 367). 3. El Tribunal Constitucional en el expediente N° 01339-2007-AA/TC sobre el derecho a elegir y ser elegido señaló: El derecho a elegir y ser elegido (...) se trata de un derecho fundamental de configuración legal. Ello en virtud del artículo 31 de la Constitución que establece que dicho derecho se encuentra regulado por una ley, específicamente la Ley Orgánica de Elecciones (...). 4. Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006, se precisó:

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