Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019
Órgano de Emergencia Juzgado Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec

NORMAS LEGALES
Período Del 01/02/2019 al 02/03/2019 Del 01/02/2019 al 02/03/2019 Del 01/02/2019 al 02/03/2019

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- JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE MI PERÚ La señora doctora Dina Bendezú Muñoz, Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mi Perú, en adición a sus funciones, deberá atender y tramitar los asuntos en materia penal, materia laboral, según corresponda, conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de competencia del Juzgado Paz Letrado (Proyecto Especial Ciudad Pachacutec - Ventanilla) y del Juzgado Paz Letrado de Ancón y Santa Rosa, a partir del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, precisándose que en el caso de Juzgado Paz Letrado (Proyecto Especial Ciudad Pachacutec - Ventanilla), el período de alternancia comprenderá desde el 07 de febrero hasta el 02 de marzo del año 2019, dado que desde el 1 al 6 de febrero dicho despacho se encontrará a cargo de la señora doctora Ángela Rengifo Carpio. VIII. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL VENTANILLA La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla continuará a cargo de la señora doctora Doris Rodríguez Alarcón, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial. Artículo Segundo.DISPONER que el FUNCIONAMIENTO de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia designados mediante el Artículo Primero de la presente resolución se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los magistrados que se encuentren comprendidos en la presente resolución harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Magistrados a cargo de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, cumplan con lo establecido en los artículos cuarto y décimo de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional. Artículo Quinto.- PRECISAR que los señores Magistrados a cargo de los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia adoptarán las medidas necesarias para efectuar la reprogramación de oficio, de las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas en el mes de vacaciones, preferentemente, para el mes de marzo del presente año, en mérito del articulo décimo de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ. Artículo Sexto.- DISPONER que los señores Magistrados que integran Colegiado que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional, según lo dispuesto por los artículos décimo y décimo primero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ. Artículo Séptimo.- DISPONER que el Encargado de la Oficina de Administración Distrital en coordinación con el Área de Personal establecerán la asignación de un número mínimo trabajadores que permanecerán durante el período del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año en curso, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administración del Módulo Penal supervise el cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto y décimo primero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ.

Asimismo, se precisa que el órgano jurisdiccional de emergencia asumirá el turno judicial de la especialidad penal correspondiente a los juzgados que alternará durante el período vacacional. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE EMERGENCIA - JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla deberá conocer y tramitar los procesos penales que contengan las materias catalogadas de urgentes, así como los procesos nuevos que ingresen en dicho período vacacional y que sean de su competencia, según el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CEPJ; para tal efecto el ingreso de cada uno de los citados procesos se realizará en forma aleatoria para posibilitar la designación equitativa del directo de debates entre los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente y se encontrará integrada de la siguiente forma:
Magistrado Arturo Hugo Enciso Aguirre Julia Esther Esquivel Apaza Cargo Despacho del que proviene FECHA Del 01/02/2019 al 15/02/2019 Del 01/02/2019 al 15/02/2019

Juez Tercer Juzgado Especializado Unipersonal Penal Supernumerario Juzgado Penal Jueza Unipersonal Especializada Permanente de Mi Supernumerario Perú Primer Juzgado Juez Penal Unipersonal Especializado Transitorio de Supernumerario Pachacutec

Milton Bravo Ramírez

Del 01/02/2019 al 15/02/2019

Magistrado Arturo Hugo Enciso Aguirre Julia Esther Esquivel Apaza Espinoza

Cargo Juez Especializado Supernumerario Juez Especializado Supernumerario

Despacho del que proviene Tercer Juzgado Unipersonal Penal Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec

FECHA Del 16/02/2019 al 02/03/2019 Del 16/02/2019 al 02/03/2019

Juez Pedro Miguel Gil Especializado Espinoza Supernumerario

Del 16/02/2019 al 02/03/2019

El Juzgado Penal Colegiado Transitorio deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los procesos judiciales, bajo responsabilidad funcional. IV. JUZGADOS DE PAZ LETRADO - PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO La señora doctora Luzmila Becerra Alvarado, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ventanilla, en adición a sus funciones, deberá atender y tramitar los asuntos en materia penal, materia laboral, según corresponda, conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, de competencia del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ventanilla y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, a partir del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019.

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