Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Piura; expresándole las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo correspondiente con las formalidades de Ley. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, a la Abog. MARÍA VIOLETA DE LAMA VILLASECA, en su condición de Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar la información de acceso público en la Sede Central del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a las interesadas, a la Gobernación Regional, y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1734100-1

presentación de información y la obligación de incrementar los niveles de transparencia, previstas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, la designación del señor VÍCTOR MANUEL MENA GUTIÉRREZ como Funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura, expresándole las gracias por los servicios prestados, debiendo efectuar la entrega de cargo correspondiente con las formalidades de Ley. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, al señor ELVIS AGUILAR LÓPEZ, como Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura, para el cumplimiento de la presentación de información y la obligación de incrementar los niveles de transparencia, previstas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados, a la Gobernación Regional, y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1734100-2

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 044-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 9 de enero de 2019 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0142015/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ GGR de fecha 21 de enero de 2015 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ PR de fecha 01 de enero de 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, los artículos 8º y 9.2 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)" y en tal sentido el artículo 9.2 de esta ley señala que "La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...)."; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0142015/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ GGR de fecha 21 de enero de 2015, se designó al señor VICTOR MANUEL MENA GUTIÉRREZ como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0012019/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ PR de fecha 01 de enero de 2019, se designó entre otros, al señor ELVIS AGUILAR LÓPEZ como Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Director de Sistema Administrativo III del Gobierno Regional Piura; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, entre las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, se encuentra la de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, correspondiendo dejar sin efecto la designación del señor VÍCTOR MANUEL MENA GUTIÉRREZ como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura y designar al señor ELVIS AGUILAR LÓPEZ como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura, para el cumplimiento de la

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Delegan diversas atribuciones y facultades en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0034-2019-MDC Carabayllo, 2 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las

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