Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado, según el artículo 3º; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2017MDLP/AL de fecha 18 de enero de 2017, se designó a la Sra. Francisca Victoria Reinoso Santa Cruz, Secretaria General, como Funcionaria Responsable de brindar información al administrado en virtud de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 181-2018MDLP/AL de fecha 31 de diciembre de 2018, se dio por concluida la designación en el cargo de confianza de Secretaria General de la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de La Punta a la señora Francisca Victoria Reinoso Santa Cruz; Que, al encontrarnos en una nueva gestión municipal y habiéndose designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-MDLP/AL de fecha 01 de enero de 2019 al señor Julio Cesar Aste Gordillo en el cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta; Estando a las consideraciones expuestas, contando con el visto de la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que confiere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a JULIO CESAR ASTE GORDILLO, Secretario General, como funcionario responsable de brindar información al administrado, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Los funcionarios, directivos, servidores y trabajadores de la Municipalidad, en cumplimiento de las responsabilidades propias de sus cargos y de los encargos que les hubieran asignado, están en la obligación de ejecutar las acciones necesarias conducentes al suministro de información oficial y colaborar con el funcionario designado en el artículo primero de la presente Resolución, cuando los administrados lo requieran. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier otra resolución anterior que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1733945-1

Designan funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2019-MDLP/AL La Punta, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorando Nº 034-2019-MDLP/GM, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 004-2019-MDLP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 021-2019-MDLP/GM, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 004-2019-MDLP/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada el 30 de enero de 2002, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, publicado el 23 de mayo de 2001, se creó el "Portal del Estado Peruano" como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004PCM, publicado el 11 de agosto de 2004, establece que el "Portal del Estado Peruano"- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que mediante el Decreto Supremo Nº 063-2010PCM, publicado el 03 de junio de 2010, se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar

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