Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley, así como las señaladas en forma expresa a las unidades orgánicas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF vigente; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modificación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal para el uso en el servicio de serenazgo. d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento. e) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias. h) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley Nº 30057 (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias) y sus reglamentos). i) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen o conserven otros actos administrativos.

j) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. k) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. l) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta entidad edil, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación o conservación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión y apelaciones de puro derecho, así como presentar reclamaciones tributarias y no tributarias y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias). m) Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. n) Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. o) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria ­ SUNAT. p) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. q) Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, así como el Reglamento Interno de Trabajo de los Obrero, el Reglamento de Personal del Régimen CAS y los demás reglamentos que se deriven del régimen de Servicio Civil y/o de su implementación. r) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente. t) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. u) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS. v) Suscribir Convenios y/o adendarlos con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos, previa aprobación del órgano o autoridad competente. w) Suscribir Convenios con el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obra, hasta su liquidación. x) Suscribir el contrato de prestación de servicios de certificación digital con RENIEC. y) Designar al responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. z) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como sus modificatorias. aa) Designar al Funcionario Responsable del Libro de Reclamaciones. bb) Designar al Funcionario Responsable de entregar la información de acceso público de la Entidad.

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