Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019"; la cual consta de (2) artículos y (3) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 489 ­CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019 Artículo 1.- Ámbito de aplicación Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes considerados Adulto Mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490. Artículo 2°.- Beneficios para el Adulto Mayor Los contribuyentes considerados Adulto Mayor, titulares de solo un predio, mayores de 60 años, cuyos ingresos mensuales no superen 01 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el periodo 2019 es S/ 4,200.00 Soles, y que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios del periodo 2019 de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo sólo por el uso casa habitación, siempre y cuando se encuentren al día en sus pagos hasta el periodo 2018, debiendo presentar la solicitud de exoneración hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre de arbitrios municipales 2019, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 1733809-2

Fijan monto de remuneración del alcalde y aprueban monto de dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2019/CDLO Los Olivos, 17 de enero de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 004-2019 MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 006-2019-MDLO/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 0017-2019-MDLO/GAF/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; Informe N° 009-2019-MDLO/GAJ y N° 010-2019-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Dictamen N° 004-2019 MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; implicando ello, en otras, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a la normativa que lo regula; Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Añade la norma que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, el artículo 12° del mismo dispositivo señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9°, numeral 28, indica que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, la Ley Nº 28212, "Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado" de fecha 27 de abril de 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto Supremo N° 0252007-PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales indicando en el artículo 3.2, que para determinar los ingresos máximos de tales autoridades según el cuadro que anexa, se deberá:

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