Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.muncarabayllo.gob.pe) Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o libre reproducción. Artículo Décimo Primero.- Deróguese la Ordenanza N° 354-2016-MDC, y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CORDOVA MORALES Alcaldesa 1735591-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece incentivos por pago anual de Arbitrios Municipales 2019 en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 377/MDLM La Molina, 31 de enero del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 165-2019-MDLM-GM, de fecha 29 de enero del 2019, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 018-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 28 de enero del 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, con los cuales el señor Alcalde propone el proyecto de Ordenanza que establece Incentivos por Pago Anual de Arbitrios Municipales 2019 en el distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen

contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 018-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 28 de enero de 2019, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario propone el proyecto de Ordenanza que establece Incentivos por pago anual de Arbitrios Municipales 2019 en el distrito de La Molina, los cuales consisten en otorgar un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2019 y la condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los Arbitrios Municipales 2019, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; esto, con la finalidad de promover y establecer incentivos para el cumplimiento voluntario del pago anual de los Arbitrios Municipales 2019, generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de La Molina, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, incrementar el pago de los arbitrios municipales del ejercicio corriente y disminuir los índices de morosidad del mencionado tributo; Que, con el Informe Legal Nº 018-2019-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos por pago anual de Arbitrios Municipales 2019 en el distrito de La Molina, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados mediante un régimen temporal que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes y administrados, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 018-2019-GAJ/MM, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorando Nº 165-2019-MDLM-GM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes la siguiente Ordenanza;

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