Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el numeral 39.3 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1426, señala que los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1426, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional; Que, la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, ha elaborado el Proyecto

del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y derechos de tramitación de los mismos, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los 206 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, conforme a la relación que se detalla a continuación:



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD SECRETARÍA GENERAL

DERECHO DE TRÁMITACIÓN (S/) 177.30 97.90 0.10 1.30 52.50 12.00 1.30 135.30 184.60 234.40 206.50 221.50 290.60 17.90 14.00 14.00 8.10 8.10 1.60 0.30 183.40 210.80

01.1 01.2 01.3.a 01.3.b 01.4 01.5.a 01.5.b 01.6.a.1 01.6.a.2 01.6.a.3 01.6.b.1 01.6.b.2 01.6.b.3 01.7 01.8 01.9 02.10 02.11 02.12.a 02.12.b 05.1 05.2

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: SEPARACIÓN CONVENCIONAL SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: DIVORCIO ULTERIOR ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD a) Por copia (unidad) ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD b) Por CD (unidad) DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: a) Por primera hoja SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: b) Por hoja adicional MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - En el Local Municipal MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - En el Local Municipal MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) EXHIBICIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES TRAMITADOS EN OTROS MUNICIPIOS REPROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN) CONSTANCIA DE TRÁMITE DE MATRIMONIO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) CONSTANCIA DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (Impuesto Predial) REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU a) Por primera hoja REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU b) Por hoja adicional GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y TURISMO: SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS

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