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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (03/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 3 de febrero de 2019 / El Peruano Que, el numeral 39.3 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la modi fi catoria dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1426, señala que los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la modi fi catoria dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1426, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y derechos de tramitación de los mismos, contando para ello con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que fi gura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los 206 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme a la relación que se detalla a continuación: N° PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO DE TRÁMITACIÓN (S/) SECRETARÍA GENERAL 01.1 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: SEPARACIÓN CONVENCIONAL 177.30 01.2 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: DIVORCIO ULTERIOR 97.90 01.3.a ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD a) Por copia (unidad) 0.10 01.3.b ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD b) Por CD (unidad) 1.30 01.4 DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL 52.50 01.5.a SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: a) Por primera hoja 12.00 01.5.b SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS QUE POSEA Y/O EMITA LA MUNICIPALIDAD: b) Por hoja adicional 1.30 01.6.a.1 MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - En el Local Municipal 135.30 01.6.a.2 MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 184.60 01.6.a.3 MATRIMONIO CIVIL - De Lunes a Viernes de 09:00 am a 04:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito) 234.40 01.6.b.1MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - En el Local Municipal206.50 01.6.b.2MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito)221.50 01.6.b.3MATRIMONIO CIVIL - De lunes a viernes pasada las 04:00 pm a 08:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 09:00 pm - Fuera del Local Municipal (fuera del distrito)290.60 01.7 EXHIBICIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES TRAMITADOS EN OTROS MUNICIPIOS 17.90 01.8 REPROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN) 14.00 01.9 CONSTANCIA DE TRÁMITE DE MATRIMONIO 14.00 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN 02.10 CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) 8.10 02.11 CONSTANCIA DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (Impuesto Predial) 8.10 02.12.a REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU a) Por primera hoja 1.60 02.12.b REIMPRESIÓN DE DECLARACIÓN JURADA HR o PU b) Por hoja adicional 0.30 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y TURISMO: SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN 05.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS 183.40 05.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS 210.80