Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
UIT = S/ 4,150 (I / C) 98.61% Nº

61
DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA DERECHO S/ S/ 6.39 TRÁMITE 197



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Autorización en área de uso público para trabajos de construcción, modificación y/o refacción de sardineles, veredas y bermas

09.8

6.30

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL SUBGERENCIA DE TRANSPORTE: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 10.1 10.3 Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores Incremento de flota vehicular: Inclusión de vehículos conforme a la necesidad de servicio que se determine en el Plan Regulador 66.60 62.60 66.70 62.68 99.86% 99.88% 198 199

SUBGERENCIA DE TRANSPORTE: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 10.4 Duplicado de permiso de operación para prestar el servicio con vehículos menores 26.30 26.31 99.95% 200

GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 11.3 Duplicado de Credencial de Directivo (en caso de pérdida o deterioro) 23.80 23.85 99.80% 201

1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 407-2018/MDC Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº407-2018/MDC, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se deberá publicar el Anexo TUPA y la norma que lo aprueba en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1735591-3 VISTO: Dictamen Nº007-2018-CEPyP/MDC de fecha 23 de noviembre del 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre aprobar la Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Tramitación y Dispone su Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 407-2018/MDC Carabayllo, 5 de diciembre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

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