Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PAGO ANUAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- DEL OBJETO Establecer incentivos por el pago anual de Arbitrios Municipales 2019 en la jurisdicción del distrito de La Molina durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Otorgar incentivos a los contribuyentes que opten por el pago anual de los Arbitrios Municipales 2019, creando mecanismos que fomenten el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios, cuyos usos estén destinados a Casa Habitación o Terreno sin Construir y que opten por el pago anual de sus arbitrios municipales 2019 tendrán los siguientes incentivos: 1. Descuento del 10% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2019. 2. Descuento del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los Arbitrios Municipales 2019 siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 28 de febrero de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia, devolución y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga de la fecha establecida en el Artículo Cuarto por única vez y por un plazo similar. Tercera Disposición.- Encargar a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta Disposición.- Encargar a la Secretaría General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www. munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1737733-1

Alcalde del Distrito de La Molina y la dieta de los señores regidores para el periodo 2019 - 2022; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 006-2019-MDLM-GAFSGGTH, de fecha 02 de enero del 2019, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano informa a la Gerencia de Administración y Finanzas la normativa respecto a la remuneración mensual del Alcalde y el pago por concepto de dieta de regidores; Que, mediante el Informe Nº 002-2019-MDLM/GAF, de fecha 07 de enero del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas hace de conocimiento a la Gerencia Municipal el precitado informe elaborado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, a fin que prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante el Memorando Nº 12-2019-MDLM-GM, de fecha 09 de enero del 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se informe sobre la disponibilidad presupuestal referido a la remuneración del Alcalde y dieta de regidores, para el año 2019; Que, mediante el Informe Nº 008-2019/MDLMGPPDI, de fecha 09 de enero del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, de acuerdo al Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2019 (PIA), aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 111-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018, se tiene previsto un presupuesto anual para la remuneración del Alcalde de S/.93,600.00 (noventa y tres mil seiscientos soles), en tanto para la dieta de las regidores de S/.308,880.00 (trescientos ocho mil ochocientos ochenta soles); ello considerando en caso del Alcalde una remuneración mensual de S/.7,800.00, y en el caso de los regidores una dieta equivalente a S/.1,170.00, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, mediante el Memorando Nº 22-2019-MDLM-GM, de fecha 10 de enero del 2019, la Gerencia Municipal remite los actuados a Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que la misma emita su opinión legal; Que, con fecha 17 de enero del 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó un comunicado en su página web sobre la compensación económica para alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales; Que, mediante el informe Nº 10-2019-MDLM-GAJ, de fecha 22 de enero del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, opinando en el sentido de que, en cuanto a la remuneración mensual del Alcalde, la misma debe ser aprobada por el Concejo Municipal, manteniéndose en el monto de S/.7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), así como mantenerse el monto de S/.1,170.00 (un mil ciento setenta y 00/100 soles), por concepto de la dieta que perciba cada regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; y que, una vez aprobado el Acuerdo de Concejo se proceda a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo precisado en el inciso 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; recomendando que, los alcances del informe deberán tenerse en cuenta a efectos de que se emita y publique el respectivo Acuerdo de Concejo, ello en cumplimiento de la normativa precisada en el punto II del informe; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de

Disponen mantener la remuneración mensual del Alcalde y la Dieta que percibiran los Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019/MDLM La Molina, 31 de enero del 2019. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta para fijar la remuneración mensual del señor

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