Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que el Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, ha sido admitido como alumno del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS); Que, con Carta S/N de fecha 18 de enero de 2019, el Jefe de Estado Mayor de la Armada Española hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, el ofrecimiento de una pasantía en el Estado Mayor de la Armada de España, del 1 de febrero al 31 de agosto de 2019, para el Oficial de la Marina de Guerra del Perú que participará en el Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS); Que, por Oficio N.1000-0073 de fecha 22 de enero de 2019, el Director General Accidental de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, para que participe en las mencionadas actividades; lo que permitirá capacitar a Oficiales en instituciones militares extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con Instituciones Armadas de otros países; Que, es preciso mencionar que luego de las coordinaciones efectuadas entre el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España y el Ministerio de Defensa del Reino de España, se acordó que el Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, quien se encuentra efectuando su Entrega de Cargo como Oficial Ayudante del Comandante General de la Marina, viajará el 10 de febrero de 2019; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de febrero al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 26 de junio de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 014-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participe en la pasantía en el Estado Mayor de la Armada de España y en el Período Presencial del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 10 de febrero de 2019 al 26 de junio de 2020; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Madrid (Reino de España) US$. 1,520.00 x 4 personas (titular e hijos) TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 6,080.00 ------------------US$. 6,080.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 5,052.50 / 28 x 19 días (febrero 2019) 5,052.50 x 10 meses (marzo - diciembre 2019) Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) 5,052.50 x 2 compensaciones TOTAL A PAGAR EN EUROS: 10,105.00 ------------------- 64,058.48 3,428.48 50,525.00

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