Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

D.A. N° 001-2019/AL/MDPN.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 001-2019/MDPN, que establece beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 107 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 395/MDSJM.- Ordenanza que establece la prórroga del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del año 2019 108 Ordenanza N° 396/MDSJM.- Ordenanza que aprueba el beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2019 108 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. N° 077-2019/MDSM.- Delegan la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Gerente Municipal 109 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 07-2019-ACSS.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de lotes ubicados en el distrito 110

Res. N° 047-2019-RASS.- Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 111 Res. N° 048-2019-RASS.- Designan responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia y de la difusión de la Información de la Municipalidad 112

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N° 011-2019/MDV-CDV.Aprueban remuneración mensual del Alcalde y dieta mensual de Regidores 113 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 001-2019-MDLP.Ordenanza que aprueba el beneficio de Pronto Pago para el ejercicio 2019 en el Distrito de La Perla 114 El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema. Artículo 3. Vigencia de la resolución La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 8 de febrero de 2019 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE UNIDAD NAVAL EXTRANJERA QUE INGRESARÁ AL PAÍS CON ARMAS DE GUERRA
ESCALA EN EL PUERTO DEL CALLAO DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL" (F-731) DE LA MARINA NACIONAL DE FRANCIA Objetivo Lugar Fecha de inicio Tiempo de permanencia Escala de rutina en el puerto del Callao Puerto del Callao 24 de febrero al 4 de marzo de 2019 Nueve (9) días

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30910
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PROPONE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y RECALADA DE FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL" (F-731) DE LA MARINA NACIONAL DE FRANCIA EN EL MES DE FEBRERO DE 2019
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de la fragata de vigilancia "Prairial" (F-731) de la Marina Nacional de Francia, dotada con armamento a bordo, un (1) helicóptero y su tripulación de quince (15) oficiales y ochenta (80) tripulantes, con la finalidad de que realice una escala de rutina en el puerto del Callao, efectúe vuelos locales (de enlace y navegación) con su aeronave embarcada, cuya solicitud de autorización de sobrevuelo se iniciará dos semanas antes de la llegada del buque, así como realizar ejercicios cotidianos de buceo con botaduras de embarcaciones, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad operacional a que se hace referencia en el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

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