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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (09/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 9 de febrero de 2019 / El Peruano Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019 DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO LIMA CANTA1 CANTA 2 HUAROS3 LACHAQUI4 SAN BUENAVENTURA 5 SANTA ROSA DE QUIVES HUAROCHIRÍ 6 SAN ANTONIO 7 CALLAHUANCA8 CARAMPOMA9 CHICLA 10 HUACHUPAMPA 11 HUANZADEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO 12 LARAOS13 MATUCANA 14 RICARDO PALMA 15SAN ANDRES DE TUPICOCHA 16 SAN BARTOLOMÉ17 SAN JUAN DE IRIS18 SAN MATEO19 SAN MATEO DE OTAO20 SAN PEDRO DE CASTA 21SANTA CRUZ DE COCACHACRA 22 SANTA EULALIA23 SANTIAGO DE TUNA 24 SURCO 25 ANTIOQUIA26 CUENCA27 HUAROCHIRÍ28 LAHUAYTAMBO29 LANGA30 SAN DAMIÁN LIMA31 CIENEGUILLA 32 PACHACÁMAC 03 PROVINCIAS 32 DISTRITOS 1739878-4 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash y en los distritos de Taurija y Rupay, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse; así como en el distrito de Pomabamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, por erosión fluvial DECRETO SUPREMO Nº 020-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);