Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1739878-5

Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, el distrito de Aplao de la provincia de Castilla y el distrito de Río Grande de la provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 560-2019-INDECI/5.0 de fecha 08 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional Nº 00009-2019-INDECI/11.0, de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 06 de febrero de 2019, a consecuencia de intensas precipitaciones se produjo la activación de la quebrada Onda, en el distrito de Quequeña, provincia de Arequipa; asimismo, el 07 de febrero de 2019, se produjo un huaico en el distrito Aplao, provincia de Castilla y otro huaico que obstruyó la entrada de un pique minero, en el distrito de Rio Grande, provincia de Condesuyos, del departamento de Arequipa, afectando la vida y salud de la población, viviendas, vías de comunicación, entre otros; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional el INDECI señala que además de los huaicos de gran magnitud ocurridos; de la evaluación en el terreno realizado por personal técnico se evidencian deslizamientos en varias zonas de los distritos señalados, siendo necesario que se desarrolle la evaluación de daños y análisis complementario; y respecto del cual el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con capacidad limitada para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, requiriéndose la intervención del gobierno nacional; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00009-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración el Reporte Complementario Nº 397 - 08/02/2019 / COEN - INDECI / 14:20 HORAS (Reporte Nº 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, en el citado informe situacional, el INDECI concluye que por la magnitud de los daños ocasionados se requiere la participación de las entidades competentes del gobierno nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada, en el distrito de Quequeña de la provincia de Arequipa, en el distrito de Aplao de la provincia de Castilla y en el distrito de Río Grande de la provincia de Condesuyos, en el departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia

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