Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº209-2018-MDP/C, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modificatorias, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1741642-1

vigente, así como también dispone la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el Numeral 8) del artículo 9º de la LOM señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que éstas sean ratificadas por municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 2085; Que, el Numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, dispone que los procedimientos y requisitos se establecen, exclusivamente en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; Que, en el marco de la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo para legislar (Ley Nº 30506 publicada el 09 de octubre de 2016) se dictaron, entre otras, diversas normas que impulsan acciones de simplificación administrativa para las entidades públicas, como el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención de Eliminación de Barreras burocráticas, normas que obligan a que los procedimientos y servicios se adecuen a fin de brindarle un trámite más ágil al administrado, contexto normativo al cual se adecua el TUO de la Ley Nº 29090 y modificatorias, al igual que el Decreto Supremo Nº 011-2018-VIVIENDA, que establece las variaciones en la denominación, requisitos y actividades de los procedimientos que comprenden la emisión de licencias de edificación y habilitaciones urbana. Así como últimamente se ha publicado el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 090-A-2018-MDP/GPP de fecha 21 de Noviembre de 2018, sustenta la necesidad de aprobar los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad que incluye sus Requisitos y Derechos de Trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad; que cuenta con opinión legal favorable mediante Informe Nº 390-A-2018-MDP/GAJ de fecha 28 de setiembre del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como con la opinión favorable de la Gerencia Municipal para la aprobación del TUPA, conforme al Informe Nº102-2018-MDP/GPP de fecha 21 de noviembre del 2018, cumpliendo de esta forma con lo establecido en la Ordenanza Nº 2085; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad con sus derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante Oficio N° 09-2019-MDP/SG, recibido el 15 de febrero de 2019) ORDENANZA Nº 209-2018-MDP/C Pachacámac, 27 de noviembre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 27 de noviembre del 2018, el Memorándum Nº 989-2018MDP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº390A2018-MDP/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 102-2018-MDP/GPP e Informe Nº 090A-2018-MDP/GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y documentos conexos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad respecto a Licencias de Edificación y Habilitaciones Urbanas, Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad y otros que incluye su derecho de trámite de conformidad con la normativa

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