Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, resulta necesario modificar los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a fin de establecer un nuevo mecanismo para el cálculo de los derechos de pesca por la explotación de recursos con destino al consumo humano indirecto; asimismo, implementar, promover y facilitar la investigación, seguimiento, vigilancia, control, el planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científico y técnico, que permita asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE", así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741939-1

CONSIDERANDO: Que, el Perú está invitado a la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM1) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 de febrero al 8 de marzo de 2019; y que, en el marco de dicha Reunión, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Expertos sobre Tala Ilegal y Comercio Asociado (EGILAT), el 26 y 27 de febrero de 2019; Que, desde el año 2016, el Perú promovió en esta plataforma, la inclusión del enfoque de prevención como complemento a las acciones de combate para enfrentar las actividades de tala ilegal, lo cual se ha venido impulsando en las reuniones de EGILAT 9 y 10 (Lima, 2016), EGILAT 11 y 12 (Vietnam 2017), y EGILAT 13 (Papúa Nueva Guinea, 2018); Que, la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección de Asuntos Multilaterales y Globales, en coordinación con la Dirección de APEC y Foros Especializados de la Dirección de Asia y Oceanía, se encarga de la coordinación del Grupo de trabajo de EGILAT a nivel nacional para el seguimiento de los temas tratados; La Hoja de Trámite (GAC) N° 228, del Despacho Viceministerial, del 11 de febrero de 2019; y, la Memoranda (DGM) N° DGM00078/2019, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, del 7 de febrero de 2019; y, (OPP) N° OPP00259/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 12 de febrero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Omar Speedy Ortega Ortega, Subdirector de Asuntos Ambientales Regionales y Bilaterales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar en la reunión del Grupo de Expertos sobre Tala Ilegal y Comercio Asociado (EGILAT), el 26 y 27 de febrero de 2019. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile y Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0090/RE-2019 Lima, 14 de febrero de 2019

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$ 720.00

Viáticos por día US$ 370.00

Total Número viáticos de días US$ 2 740.00

Omar Speedy Ortega Ortega

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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