Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741725-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0091/RE-2019 Lima, 14 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Perú ha sido invitado a participar en la segunda edición del "LAC-DAC Dialogue on Development Cooperation", organizado por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (DAC-OCDE) y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, el 21 de febrero de 2019 Que dicha reunión representa una importante oportunidad para adquirir información e intercambiar conocimiento y experiencias entre los países Latinoamericanos y miembros del DAC-OCDE sobre las nuevas tendencias y enfoques para el futuro de la cooperación para el desarrollo, cooperación triangular, financiamiento del desarrollo sostenible, y el rol de la cooperación para el desarrollo para enfrentar los retos de la migración; Que el Perú también ha sido invitado a una reunión preparatoria para el evento de los párrafos precedentes, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, el 20 de febrero de 2019, y cuyo propósito es el de intercambiar posiciones y definir las prioridades de los países de la región de cara a la agenda de la segunda edición del "LAC-DAC Dialogue on Development Co-operation"; Que, se estima importante la participación de la Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, de la Dirección General de Asuntos Económicos en las referidas reuniones, a fin de presentar la posición del Perú como país de renta media y receptor de cooperación, así como su aspiración de formar parte de la OCDE; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 218 del Despacho Viceministerial, del 8 de febrero de 2019; y, la Memoranda (DAE) N° DAE00084/2019 de la Dirección General para Asuntos Económicos, del 7 de febrero de 2019; y, (OPP) N° OPP00260/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 12 de febrero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Eliana Nelly Beraún Escudero, Directora de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos a la ciudad de París, República Francesa para participar en la segunda edición del "LAC-DAC Dialogue on Development Co-operation"; y, la reunión de trabajo previa a este evento, el 20 y 21 de febrero de 2019. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación de

la citada funcionaria diplomática en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia, Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Clase Viáticos por Número Económica día US$ de Días US$ 1,530.00 540.00 2 Total viáticos US$ 1,080.00

Nombres y Apellidos Eliana Nelly Beraún Escudero

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741725-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015MTC se aprueba el Reglamento de la Ley, en el cual se establecen las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones; Que, el Anexo 2 del Reglamento de la Ley establece los Lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, con la finalidad de minimizar el impacto visual de la infraestructura de telecomunicaciones; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa trimestralmente la necesidad de modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos, las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre Mimetización de Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones; Que, la infraestructura de telecomunicaciones requiere ser instalada de forma ordenada, privilegiando

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