Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

el uso de modelos de mimetización de antenas e infraestructura de manera armonizada con su entorno paisajístico a fin de minimizar el impacto visual, siendo necesario establecer parámetros para el adecuado despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y una apropiada mimetización de antenas e infraestructura de telecomunicaciones, tomando en cuenta la evolución de las redes y las tendencias de ciudades desarrolladas; Que, asimismo, se requiere establecer características técnicas como distancias mínimas de separación entre infraestructuras, priorizar la compartición de infraestructura, entre otros, así como fortalecer el proceso de supervisión y fiscalización, definiendo infracciones y competencias claras, medidas que coadyuven a una adecuada implementación de la infraestructura de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley y actualizar su Anexo 2; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones respecto a la posibilidad de solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en casos que no prevé la citada norma y la presentación de los respectivos resultados, lo que permitirá contar con un monitoreo adecuado sobre la emisión de dichas radiaciones, más aún cuando la población requiere ser informada al respecto; contando con un marco normativo coherente e integrado sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC Modifícanse los artículos 2, 5, 13, 15, 23, 34, 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades. 2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades legales señaladas en el Título V; sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, según corresponda; siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores. 2.3 Los permisos vinculados a la operación de las Antenas o Estaciones de Radiocomunicación utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones y al uso del espectro radioeléctrico no se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley y el Reglamento." "Artículo 5.- Definiciones Además de las definiciones previstas en la Ley, para efectos de este Reglamento, se incorporan las siguientes: (...) v) Infraestructura tipo Greenfield: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye a nivel del suelo y su altura supera los 15 metros. Incluye infraestructuras tipo autosoportadas, ventadas, monopolos o similares.

w) Infraestructura tipo Poste: Es toda infraestructura de telecomunicaciones de forma cilíndrica o cónica, de concreto armado, acero galvanizado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similares, que se instala a nivel del suelo y que su altura no supera los 15 metros. x) Infraestructura tipo Poste Multiuso: Es toda infraestructura multiusos que se instala a nivel del suelo, pudiendo ser de acero galvanizado, concreto armado, poliéster reforzado con fibra de vidrio o similar y que su altura se encuentra comprendida entre 9 a 15 metros. Su implementación incluye además de la antena, la instalación de cámaras de video vigilancia, pantallas digitales y/o algunos de los siguientes elementos: sensores, iluminación inteligente, antena WiFi, botón de pánico, entre otros. y) Infraestructura tipo Rooftop: Es toda infraestructura de telecomunicaciones que se construye sobre edificaciones. z) Ministerio: (...) aa) Macrocelda: Una macrocelda o macrosite es una infraestructura de la red de telefonía móvil que se caracteriza por transmitir en potencias altas, alcanzando mayor cobertura con una densidad de tráfico media. bb) Operador: (...) cc) Panel Solar: (...) dd) Plan de Obras: (...) ee) Planta Externa: (...) ff) Postes: (...) gg) Procedimiento de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: (...) hh) Proveedor de Infraestructura Pasiva: (...) ii) Radiocomunicación: (...) jj) Red Heterogénea: Es el resultado de combinar macroceldas con celdas pequeñas para incrementar la velocidad de descarga de datos. kk) Red de Telecomunicaciones: (...) ll) Riostra: (...) mm) Sistema Radiante: (...) nn) Small Cell: Son celdas pequeñas que transmiten a baja potencia que complementan a las macroceldas para mejorar la cobertura, agregando capacidad específica y soportar nuevos servicios y experiencias de usuario. oo) Solicitante: (...) pp) Torre de Telecomunicaciones: (...) qq) Zona Rural: Para efectos del presente Reglamento, se tomará en cuenta la definición de Área Rural establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 del Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC. rr) Zona Urbana: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como aquel territorio que no se encuentra comprendido en la definición de Zona Rural." "Artículo 13.- Requisitos particulares para la Autorización de Instalación de Estaciones de Radiocomunicación 13.1 Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 12, para el caso en el que se solicite Autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: a) Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo. b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires

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