Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO : 3.999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5.000991 Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO : 5 Gastos corrientes GENÉRICA DE GASTO : 2.5 Otros Gastos

Artículo 2.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1741935-1

conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-IN, se designa, entre otros, a la señora Elizabeth Rocio Bravo Oviedo, como Vocal de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; Que, la citada servidora presenta su renuncia al cargo para el cual fue designada, resultando pertinente aceptarla, por lo que resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Elizabeth Rocio Bravo Oviedo, como Vocal de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como Vocal de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior al señor Alfonso Jaime Fernando Salas Noboa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1741936-1

Designan Vocal de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2019-IN Lima, 15 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley N° 30714, establece en el artículo 41 que el Tribunal de Disciplina Policial "tiene su sede principal en la capital de la República, pudiendo contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional. El reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga procesal. Cada Sala estará compuesta por tres (3) Vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un período de tres (3) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro, que cuente con la Especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias. El Presidente de cada una de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala respectiva, por el período de un (1) año"; Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que "Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:1) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil, 2) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias, 3) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares,4) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, 5) No haber sido condenado por delito doloso, 6) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria y 7) Tener

PRODUCE
Disponen publicar proyecto de "Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2019-PRODUCE Lima,15 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 005-2019-PRODUCE/SG/ OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 042-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 168-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, garantizando la participación de éste en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Pesca corresponde al Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos

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