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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (17/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 17 de febrero de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, entre las cuales se encuentra la señalada en el literal q) del referido numeral, consistente en el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; asimismo, el numeral 32.2 del mismo artículo establece que los recursos que se trans fi eran en el marco del citado artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Objetivo Estratégico Sectorial 4: Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es fi nanciada con equidad; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, de fi ne como Objetivo Estratégico Sectorial 5: “Incrementar el desempeño y la capacidad de gestión del sector a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales”; lo cual implica, entre otros, incrementar la capacidad de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante el O fi cio N° 434-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 138-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DAGED, elaborado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, dependiente de la referida Dirección General, ampliado mediante Informe Nº 15-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación y/o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”; Que, la referida norma técnica tiene como fi nalidad orientar a las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional en el proceso de contratación y/o renovación de personal, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el fortalecimiento de su gestión administrativa e institucional; Que, mediante el Informe Nº 94-2019-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, opina favorablemente, indicando que la citada norma técnica se alinea con los documentos de plani fi cación institucional y desde el punto de vista presupuestal se han previsto los recursos para el fi nanciamiento de la intervención; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación y/o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHAVEZ CUENTAS Viceministro de Gestión Institucional 1741926-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a la Central Térmica Caña Brava la calidad de Central de Cogeneración Calificada, solicitada por Bioenergía del Chira S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2019-MEM/DGE Lima, 1 de febrero de 2019VISTO: El Expediente N° 13175409-01 sobre solicitud de Cali fi cación de Central de Cogeneración para la Central Térmica Caña Brava, presentada por BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A., y el Informe N° 042-2019-MEM/DM, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 465-2009- EM, publicada el 21 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de AGRÍCOLA DEL CHIRA S.A., la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Caña Brava (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito Ignacio Escudero, provincia de Sullana y departamento de Piura; y se aprobó el Contrato de Concesión N° 340-2009 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2011- MEM/DM, publicada el 10 de abril de 2011, se aprobó la