Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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6. ZONAS URBANAS

NORMAS LEGALES
PARTE II: EXCEPCIONES GENERALES DE MIMETIZACIÓN

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

Toda infraestructura de telecomunicaciones, incluido antenas y equipos, que se instalen en zonas urbanas sobre edificaciones existentes con alturas mayores a 24 metros no se mimetizan, siempre que las antenas se instalen en mástiles o trípodes de altura máxima de cuatro (04) metros. Figura Nº 17: Excepciones de mimetización en zonas urbanas Tipo de mimetización No aplica el uso de mimetizado: 1.- Las antenas serán instaladas sobre mástiles arriostrados, trípodes o similares de altura conjunta (soporte y antena) no mayor a cuatro (04) metros de altura. 2.- Esta categoría aplica en instalaciones sobre techos y azoteas de edificaciones mayores a 24 metros de altura. Imagen Referencial

7. ZONAS RURALES Toda infraestructura de telecomunicaciones que se instale en zonas rurales, cerros, montañas y en general fuera de zonas urbanas, no se mimetiza. Excepto en parques y/o plazas, que corresponde mimetizarlo "Tipo Árbol". Incluye infraestructuras tipo Greenfield auto soportadas, ventadas, monopolos o similares. Figura Nº 18: Excepciones de mimetización en zonas rurales Imagen Referencial

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