Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. j) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 7.- Obligaciones del supervisor 7.1 El Supervisor tiene las siguientes obligaciones: a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda. b) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fiscalizable. c) Identificarse con la credencial correspondiente en las acciones de supervisión. d) Citar la base legal que sustente la competencia de supervisión, las facultades y obligaciones. e) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión. f) Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial. g) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen conflicto de intereses. h) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. i) Aplicar los principios establecidos en el presente Reglamento. 7.2 La omisión al cumplimento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio. Artículo 8.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión 8.1 El supervisor puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y normas complementarias. 8.2 La Autoridad de Supervisión puede formular denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar contra integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. Capítulo II Administrado Artículo 9.- Información para las acciones de supervisión El administrado debe mantener en custodia toda la información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de su emisión, salvo que la conserve por un período mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando este lo requiera. La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor cuando este lo requiera. Excepcionalmente, en caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorga un plazo para su remisión.

Artículo 10.- Facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión 10.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de la operatividad de la unidad fiscalizable y del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables del administrado. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fiscalizable en un plazo razonable. 10.2 En caso de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión. TÍTULO III SUPERVISIÓN Capítulo I Tipos de supervisión Artículo 11.- Tipos de supervisión La supervisión se clasifica en: a) Regular: Supervisión que se realiza de manera periódica y planificada. b) Especial: Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: (i) Emergencia ambiental, (ii) Denuncia ambiental, (iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, (iv) Terminación de actividades total o parcial, (v) Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA, y, (vi) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 12.- Tipos de acción de supervisión La acción de supervisión se clasifica en: a) In situ: Acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes del OEFA, en presencia del administrado o sin ella. b) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza desde las sedes del OEFA y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado. Artículo 13.- Supervisión Orientativa 13.1 La supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo que a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental. 13.2 La Autoridad de Supervisión puede realizar supervisiones orientativas por única vez a la unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por el OEFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando el administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por el OEFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental. 13.3 Dicha supervisión concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras en la unidad fiscalizable, la identificación de riesgos y emisión de alertas para cumplir las obligaciones fiscalizables, o, excepcionalmente, la

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