Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la información y acceso público de la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme lo establece la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Central la notificación efectiva y oportuna de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde Provincial 1742845-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA
Ordenanza que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Sachaca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA POR CUANTO En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de octubre del 2018, visto el proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: "El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo (...)". Que, el Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados". Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA es definido por el ordenamiento legal como el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, el Artículo 39º del TUO de la LPAG establece: "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante (...) Ordenanza Municipal (...). Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables." Que, el Artículo 42º del TUO de la LPAG preceptúa: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento (...) 3. La calificación de cada procedimiento (...). 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. (...) 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA (...). 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse (...)". Respecto a los requisitos a exigirse, el

Designan funcionario responsable de la actualización del portal de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0048-2019/MPH-H. Huacho, 9 de enero del 2019. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modificado en su artículo 194° por la Ley N° 30305, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el numeral 1) del artículo 195° de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia de aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 025-2019/ MPH de fecha 02 de enero de 2019, se designó al Ing. Rodolfo Guillermo León Roca, en el cargo de Sub Gerente de Tecnología, Sistemas de Información y Estadística de la Municipalidad Provincial de Huaura; por lo que, es pertinente asignarlo como funcionario responsable de la actualización del Portal de Transparencia de nuestra institución, según el artículo 3º inciso c) del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas en el artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero. - DESIGNAR al Ing. RODOLFO GUILLERMO LEON ROCA, Sub Gerente de Tecnología, Sistemas de Información y Estadística, como funcionario Responsable de la Actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Huaura, conforme lo establece la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central la notificación efectiva y oportuna de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la Difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase EDDIE JARA SALAZAR Alcalde Provincial 1742844-1

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