Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como Objetivo Específico 5: INSTALAR Y CONSOLIDAR LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES Y LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Que, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés personales, laborales, económico o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Prioridad y Ética Pública, que prescriben que el empleado actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el Artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que, de acuerdo al Artículo 42° de la referida Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionaran los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Correspondencia N° 1732-2019 la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros mediante Oficio Multiple N° D0000012019-PCM-SIP solicita implementar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, debiendo aprobarse

mediante decreto de alcaldía, conteniendo disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de San Borja, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Presentación de la declaración jurada de intereses. Dispóngase la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de San Borja, independientemente del régimen bajo el cual laboral, contraten o se relacionen; Artículo Segundo.- Finalidad. El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de San Borja, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de San Borja y que ocupen los siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipal c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas. d) Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección. e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. f) Titulares de programas y proyectos especiales. g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado. i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo Cuarto.- Contenido. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La

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