Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO A

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información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Artículo Quinto.- Requisito indispensable. La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3°. Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligados. La Gerencia de Administración con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces deberá remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A. La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica. Artículo Septimo.- Forma de presentación. La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Artículo Octavo.- Oportunidad de presentación. La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. Artículo Noveno.- Publicación de la declaración jurada de intereses. Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado. Artículo Decimo.- Seguimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses. Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde

LISTA DE SE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES
Lista de sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de Intereses Datos de la entidad Nombre: RUC: Sector: Datos del funcionario a cargo de la elaboración de la lista Nombre Completo: DNI: Correo: Teléfono: N° DNI Nombres 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Apellido Paterno Apellido Materno Cargo Celular Correo

1743265-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban integración de Representantes Vecinales y del Colegio de Periodistas del Perú a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, período 2019
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2019-ACSS Santiago de Surco, 11 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 01-2019-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 389-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 089-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 036-2019-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el DS Nº 2036382019 del Colegio de Periodistas del Perú, el Informe Nº 003-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre propuesta para completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 032019-ACSS del 03.01.2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar

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