Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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4. Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. [énfasis agregado] 5. Estatuto. 6. Nuevos comités, nuevos afiliados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités. 7. Inscripción y actualización del padrón de afiliados conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 18 de la LOP. 8. Domicilio legal. 9. Ampliación de vigencia de las alianzas electorales. 29. Del tenor del artículo citado, se advierte que son actos inscribibles en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución del órgano electoral central que lleva a cabo la democracia interna en la elección de directivos y de candidatos a cargos de elección popular. Caso concreto Cuestión formal: incumplimiento estatutario 30. Con relación a la resolución venida en grado, se advierte que la convocatoria y realización de la Asamblea General Regional no cumple con lo normado en el estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, así como las personas que suscriben no tienen la condición de directivos conforme al artículo 42 del estatuto. Sobre la convocatoria y realización de la asamblea general regional 31. César Augusto Gálvez Longa, presidente del Comité Electoral Regional, el 6 de junio de 2018, convocó a Asamblea Regional de la organización política para el día 8 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los cuales la Asamblea General aprobó por

unanimidad mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/ MIRCSV, en el que se dispuso remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. 32. Luego de analizada el Acta de Asamblea General Regional, de fecha 8 de junio 2018, se procede a cuestionar la convocatoria de la mencionada asamblea, así como la condición de directivos de quienes la suscriben. 33. Siendo así, este órgano colegiado electoral, en minoría, considera pertinente señalar que el análisis respecto del cuestionamiento a la convocatoria para la Asamblea General Regional, del 6 de junio de 2018, y posterior reunión con fecha 8 de junio 2018, indica que estas no se realizaron sobre las normas que al respecto contiene el estatuto del movimiento regional. 34. Además, se debe señalar que, solo en el caso de que el cuestionamiento a la convocatoria de la Asamblea General Regional se supere, se emitirá pronunciamiento con relación al segundo cuestionamiento referido a la condición de directivos de la organización política que suscribieron dicha acta, en caso contrario, carecerá de objeto pronunciarse sobre esto último. 35. Siendo así, con relación a las sesiones y acuerdos, el artículo 45 del acotado estatuto regula lo siguiente: Cada Asamblea se reunirá cuando lo convoque el Secretario General respectivo, previa autorización del Presidente o el Secretario General Regional en su caso; dicha convocatoria deberá ser cursada mediante publicaciones, facsímil, correo electrónico, página web o cualquier otro medio idóneo, con la anticipación no menor de tres días a la fecha señalada [énfasis agregado]. 36. De la redacción de la referida norma, se tiene que la Asamblea General Regional no puede llevarse a cabo si por lo menos no han transcurrido como mínimo 3 días de publicada la convocatoria y que, en el caso concreto, la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fecha 6 de junio de 2018, convocó a Asamblea General Regional para el día 8 del mismo mes y año, conforme se desprende de la publicación efectuada en el diario El Cumbe 7, debiendo esta realizarse a partir del día 9 de junio conforme se detalla a continuación:

6 de junio de 2018 se convoca a Asamblea General Regional a través del diario El Cumbe 7

8 de junio de 2018 se realizó la Asamblea General Regional

La Asamblea General Regional en cumplimiento del estatuto debió realizarse el 9 o 10 de junio de 2018

37. Es de agregar, que el XXV Pleno sobre Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al Registro de Personas Jurídicas, emitido por la Sunarp, con relación al CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA, señaló lo siguiente: Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. Sobre la suscripción del acta de asamblea general regional 38. Ahora, en lo que se refiere a la conformación de la Asamblea Regional, el artículo 42 del estatuto establece lo siguiente: Artículo 42: Conformación de la Asamblea Regional Cada Asamblea Regional del Movimiento Regional

Independiente Regional "Cajamarca Siempre Verde" se conforma de la siguiente manera: a. El representante del Comité Ejecutivo Regional que el Presidente designe, quien lo presidirá. b. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c. Los Secretarios Generales de los Comités Provinciales de la Región d. Los secretarios Provinciales de Organización de la Región. 39. Esta conformación de la Asamblea General Regional, según la propia redacción del artículo citado, le corresponde al representante del Comité Ejecutivo Regional que el presidente designe, quien lo presidirá, a los miembros del Comité Ejecutivo Regional, a los secretarios generales de los Comités Provinciales de la Región y a los secretarios provinciales de Organización de la Región, no evidenciándose con certeza el cumplimiento estatutario al observar que no se cumple con el artículo 42 de la misma conforme se puede advertir del considerando previo, toda vez que fue suscrita por fundadores, promotora, miembros del tribunal electoral y personero legal.

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